Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia suscitado entre el JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA y el JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro de la Medida de Protección promovida a favor de los menores de edad J.L.D.R.I. y F.E.D.R.I. Las constancias procesales revelan que mediante Auto No. 1365-13-PRO de 25 de julio de 2013, consultable de fojas 39 a 41 del expediente, el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá se abstuvo de seguir conociendo del Proceso de Protección promovido en favor de los menores de edad J.L.D.R.I. y F.E.D.R.I. y por consiguiente, declinó la competencia al Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, con fundamento en las siguientes consideraciones legales: "Al ser puesto en conocimiento de este Tribunal la presente encuesta legal relacionada con los menores de edad J.D.R.I. y F.D.R.I. y luego de dar lectura a las piezas procesales que integran el presente cuadernillo y sin necesidad de entrar al fondo de la controversia o pretensión procesal, podemos percatarnos de la existencia y trámite de un Proceso de Guarda y C., en el Juzgado Primero (sic) Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, seguido a favor del prenombrado menor de edad, tal cual como lo exponen ambas partes en su (sic) deposiciones. ... Concluimos entonces, que el presente proceso de protección, debió ser presentado ante el Tribunal que conoce el Proceso de Guarda y C. en favor del menor de edad, y no ante esta jurisdicción especial, por lo que mal podría esta J. pronunciarse sobre el fondo de la presente causa. Es por ello que ante la existencia previa, en el Juzgado Primero (sic) Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, de un Proceso de Guarda y C. a favor de los menores de edad J.D.R.I. y F.D.R.I., lo procedente por parte de este Tribunal, es declinar la competencia del Proceso de Protección tramitado a favor del precitado menor de edad, al Juzgado antes mencionado, por haber adquirido la Competencia Preventiva, medida que a la postre, evitaría fallos contradictorios en cuanto a la custodia legal del mismo. ..." (fs. 39-40) Por su parte, el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, al recibir el Proceso de Protección al que nos hemos referido, emitió el Auto No. 1034 de 26 de julio de 2013, en el cual rehusó avocar el conocimiento del referido Proceso, básicamente, fundamentado en el siguiente criterio: "... Siendo entonces que los niños en estos momentos no tienen ningún pariente que los pueda acoger, que han estado tres (3) días sinasistir al...

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