Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil dilucidar el conflicto de competencia originado entre el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, y el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por R.S.P.S. contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE F.S. (Q.E.P.D.). El Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, mediante Auto No.990 de 29 de agosto de 2013 se inhibió de conocer el presente negocio, por considerar que para el mismo es competente el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, y remitió en consulta lo decidido al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, para que decida a qué tribunal corresponde el conocimiento de la causa. El Tribunal Superior, a su vez, remitió dicho negocio a esta Sala de la Corte, para decidir el tribunal competente. Corresponde pues, a este Tribunal, decidir dicho conflicto de jurisdicción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario. Observa la Sala que el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil, de Chiriquí, fundamentó su criterio en la actividad desarrollada en el predio objeto de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, así como lo dispuesto en los artículos 11, 165 y 166 del Código Agrario. Al respecto, expresa el auto consultado que la demanda entablada, en el hecho tercero, se refiere a "...actos positivos consistente (sic) en limpieza, mantenimiento de cerca, donde ha mantenido animales semovientes de su propiedad..." (énfasis de la Sala). En cuanto a la normativa pertinente, el artículo 11 del Código Agrario establece: "Artículo 11. La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico vegetal, o animal ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios."(Enfasis de la Sala) Por su parte, los artículos 165 y 166 del Código Agrario preceptúan: "Artículo 165. En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Organo Judicial, como...

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