Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Ramo Civil, ha ingresado a la S.C. de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Jurisdicción que tiene su génesis en la Demanda interpuesta por G.A. (NOMBRE LEGAL) ó G.S.A. (NOMBRE USUAL) contra D.A.S. SERRANO DE SIBAUSTE. De las piezas procesales que componen el expediente, se evidencia que el 13 de agosto de 2013, G.A. promovió Proceso Ejecutivo de M.C. D.A.S. SERRANO DE SIBAUSTE, donde reclama que se condene a la demandada a pagarle la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) que constituye el capital e intereses y se le ejecute jurídicamente por dicha suma de dinero. Entre los hechos que apoyan la Demanda se encuentran los siguientes: "PRIMERO: A través de Escritura Pública N° 2177 de 5 de diciembre de 2001, corrida ante la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, se estableció que D.A.S. DE SIBAUSTE, recibió de G.A. (NOMBRE LEGAL) ó G.S.A. (NOMBRE USUAL), un préstamo por CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00). SEGUNDO: Se estableció que los CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00), deberían pagarse en el término de ochenta (80) meses, de lo que se desprende que la deudora debió terminar de pagar el día veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008). TERCERO: La deudora no ha pagado y la deuda está de plazo vencido y es exigible. ..." (fs. 2-4) Reproducidos los hechos que se exponen en la Demanda, se procede a resolver sobre la consulta de jurisdicción que ocupa a la Sala Primera de lo Civil. En el recorrido del expediente, se advierte que originalmente el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Bocas del Toro, dictó el Auto N°705 de nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013), por medio del cual se abstuvo de conocer la presente Demanda, por considerar que ésta debe ser conocida y tramitada por la jurisdicción agraria, específicamente por el Juzgado Agrario de la Provincia de Bocas del Toro y dispuso remitirlo en consulta al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, para que en su condición de superior común, decida a quien le corresponde el conocimiento del asunto, es decir, de la Demanda. (fs. 8-11) El referido Juzgado Primero de Circuito Civil de Bocas del Toro, fundamentó su remisión en que la petición gira en torno a las actividades agrarias y, por tanto, debe ser conocida por la Jurisdicción Agraria, específicamente el Juzgado Agrario de la Provincia de Bocas del Toro. Por otro lado, señala que aún cuando el artículo 189 del Código Agrario exprese que ante una situación como la que se ha presentado, debe remitirse a la Sala Primera de la Corte para que decida el asunto, a juicio del J. de Bocas del Toro, ello no es aplicable hasta mientras no se cree el Tribunal Superior Agrario, debiéndose llenar ese vacío según lo dispuesto en el artículo 93, ordinal 3 del Código Judicial. En ese sentido, explica que dicha norma es...

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