Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ha ingresado a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Jurisdicción que tiene su génesis en la Demanda que JULIO C.P.Q. le sigue a AGROPECUARIA DON CHOFO, S.A. De las piezas procesales que componen el expediente, se evidencia que el 01 de julio de 2013, JULIO CESAR P.Q. promovió Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, sobre un lote de terreno de 2HTS+4,992.59 MTRS, que forma parte de la Finca No. 82703, R. 1, Doc. 1, Asiento 1, Localizada en Manaca Civil Puerto Armuelles, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, propiedad de AGROPECUARIA DON CHOFO, S.A. En el recorrido del expediente, se advierte que originalmente el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, dictó el Auto No. 937 de veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), por medio del cual "SE ABSTIENE de conocer el presente proceso,por considerar que éste debe ser conocido y tramitado por la Jurisdicción Agraria, específicamente por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí y DISPONE remitir este negocio al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, para que en su condición de superior común, decida a quien le corresponde el conocimiento del presente Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 de la Ley N° 55 de veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), que adopta el Código Agrario de la República de Panamá. (fs. 10-14) El referido Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 31 de octubre de 2013 (fs.18 y 19), se inhibió de conocer la presente actuación y REMITE la presente causa a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento por estimar que es a ella a quién le corresponde el conocimiento del asunto, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Agrario. CRITERIO Y DECISIÓN DE LA SALA En primer lugar, la competencia de la S. Civil para dilucidar este tema viene dispuesto por la excerta legal contenida en el Artículo 189 de la Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario; norma que señala lo siguiente: Artículo 189: "Si al Juez de una jurisdicción distinta se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde a un Juzgado Agrario, procederá a dictar el auto de que trata este Código y remitirá el proceso a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál tribunal corresponde el...

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