Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción planteado por el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL, en relación con el proceso sumario de servidumbre de paso de ganado promovido por D.R.A.L. contra W.A.M.. ANTECEDENTES Mediante Auto No.88 de 25 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, decidió Decretar la Nulidad de todo lo actuado desde las fojas 40 a la 71, y en consecuencia, se abstiene de conocer la demanda sumaria de servidumbre de paso de ganado promovida por D.R.A.L. contra W.A.M.. El J. Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, justificó esta decisión, con el argumento que el proceso no es de su competencia, toda vez que el objeto de la presente controversia es la actividad agraria, siendo su conocimiento competencia exclusiva de la Jurisdicción Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Agrario. Expuestos los planteamientos involucrados en el presente conflicto, debe señalar esta Colegiatura, que el artículo 189 del Código Agrario establece con claridad que en el caso que una demanda sea dirigida a un juez de una jurisdicción distinta cuyo conocimiento le corresponde a un Juzgado Agrario, a quien le corresponde decidir el conflicto de jurisdicción es a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el artículo 189 del Código Agrario a la letra dice: "Artículo 189. Si el J. de una jurisdicción distinta se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde a un Juzgado Agrario, procederá a dictar el auto de que trata este Código y remitirá el proceso a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál tribunal corresponde el conocimiento del asunto. En el conflicto suscitado por falta de jurisdicción se observará lo dispuesto en este Código para los conflictos de competencia. " En atención a lo anterior, la Sala procede a decidir a quien corresponde el conocimiento del presente negocio, previa las consideraciones siguientes: En primer lugar, debe tenerse claro que el Código Agrario regula la actividad agraria, las empresas y los contrarios agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, según lo dispone el artículo 1 de dicha excerta legal. En segundo lugar, el bien jurídico que tutela este Código es la actividad agraria rural o urbana, que define principalmente el ámbito de competencia del juez agrario. (art. 12) En cuanto al ámbito de las...

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