Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en grado de consulta, el expediente contentivo del Conflicto de Jurisdicción nacido en el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, para que y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario, esta Superioridad decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del Proceso Ordinario promovido por el señor J.G.W.C. contra MARIO OSCAR DE LEÓN CABALLERO. ANTECEDENTES La licenciada J.K.Q. de Gracia, apoderada judicial del señor J.G.W.C.,propuso Proceso Ordinario contra MARIO OSCAR DE LEÓN CABALLERO a fin que éste sea condenado a pagar la suma de seis mil setecientos ochenta y seis con catorce (B/.6,786.14), que constituye interés, todos los gastos que el presente proceso genere y la imposición de la imperativa condena en costa por la evidente mala fe del demandado. La referida demanda se fundamenta en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que mi representado J.G.W.C. celebró contrato de arrendamiento, con el señor MARIO OSCAR DE LEÓN CABALLERO, el día 06 de Febrero del 2012, sobre un globo de terreno, ubicado en el Corregimiento de San Pablo, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, con los siguientes linderos; Norte: LORENZO GUERRA, Sur: CLEMENTE SERRACIN; Este: IVAN MORALES; Oeste; CAMINO REAL, tal como consta en el contrato de arrendamiento debidamente suscrito, ante Notario Público Segundo y que estamos incorporando en la presente Demanda en calidad de prueba. SEGUNDO: Que el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes antes mencionadas, tiene un término de duración de diez (10) años, tal como se expresa en su cláusula segunda que reza así: "que mediante este documento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO la finca antes descrita, las tierras que se encuentran dentro de las mismas, sus estanquerías para mejoras de cerca, para pastoreo de ganado, y actividades de ganadería por un periodo de diez (10) años contados a partir del 06 de febrero de 2012 y finalizado el 06 de febrero de 2022". TERCERO:Que en la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, indica que el total de años de arrendamiento será de diez (10) años, por la suma de OCHO MIL BALBOAS (B/. 8,000.00). De la suma antes mencionada nuestro representado canceló la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00); cantidad que estamos aportando en la factura No. 170, en la presente demanda en calidad de prueba. CUARTO: Que el día 19 de Noviembre del año en curso, sin que mediara comunicación de cualquier tipo, de forma intempestiva y...

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