Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la demanda ordinaria de mayor cuantía iniciada por M.I.D. DE LEÓN contra ROSA DEL CARMEN HIDROGO DE GRANADOS. El despacho judicial remitente rehúsa conocer la controversia y envía a esta Superioridad un conflicto de competencia surgido con el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había recibido el expediente en una primera oportunidad. Tal como consta en autos, la demanda ordinaria de mayor cuantía interpuesta por M.I.D. quedó radicada, luego del reparto de asuntos, en el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, puesto que la demandante presentó su escrito de demanda en el provincia de Panamá. Este tribunal, antes de admitir la demanda interpuesta, manifestó que como quiera que la parte demandada tiene su domicilio en el distrito de D., provincia de Chiriquí, la autoridad judicial que debía conocer de la controversia era el juzgado de esta provincia que estuviese en turno. Por dicha razón, se abstiene de conocer el litigio y declina competencia en el juzgado de Circuito de la provincia de Chiriquí. El tribunal de justicia de la provincia de Chiriquí, por su parte, sostiene que el juzgado de circuito de Panamá, no debió remitir el proceso a su despacho, puesto que este proceso judicial admite prórroga de competencia; lo que quiere decir que las partes pueden disponer la autoridad judicial que deseen que conozca el litigio. Añade el Juzgado de Circuito de Chiriquí, que el tribunal al que fue presentada la demanda en primer término, no debió oficiosamente declinar la competencia pues reitera que ésta es prorrogable por disposición de las partes. Por dichas razones, agrega que el Juez Séptimo de Circuito de Panamá debió admitir la demanda interpuesta y correrla en traslado a la parte demandada para que ella decidiera si estaba de acuerdo o no con la prórroga de la competencia, tal como permite la norma contenida en el artículo 249 del código Judicial, que cita a continuación. Finaliza el Juzgado de Chiriquí, aludiendo a doctrina y jurisprudencia que abarca el tema de la posibilidad de prorrogar la competencia y remitiendo los autos a esta Sala de lo Civil para que juzgue el tema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 714 del código Judicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL Es...

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