Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el denominado Conflicto de Jurisdicción proveniente del Juzgado Mixto Municipal del Distrito de Changuinola, Ramo de lo Civil, que tiene su génesis en la demanda interpuesta por GEICER DE L.V. contra CRISPILIANO MITRE. De las piezas procesales que componen el expediente, se evidencia que el 13 de enero de 2012, GEICER DE L.V. promovió proceso ordinario de menor cuantía contra CRISPILIANO MITRE, donde reclama que se resuelva lo siguiente: "PRIMERO: Mi representado GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ es dueño de los derechos posesorios de un globo de terreno de 1 Has+8521.96M2, ubicado en el área de California, Corregimiento de Guabito, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, y que constituye parte de la finca 236, Tomo 24, Folio 56, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. SEGUNDO: Los derechos posesorios sobre globo de terreno descrito en el hecho primero, los ha venido ejerciendo mi representado GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ, desde el año 2004 y desde esa misma fecha, lo ha venido trabajando en la producción de plátanos para su comercialización, y para este fin construyó un puente de acceso al terreno y los delimitó, cercándolo con alambre. TERCERO: El 10 de febrero de 2011, el demandado CRISPILIANO MITRE, en un acto delincuencial y doloso, destruyó el puente que da acceso al terreno que constituyen los derechos posesorios de mi representado GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ y derribando también parte de la cerca que delimita sus derechos posesorios, causándole daños por la suma de B/270.75. CUARTO: Debido a la destrucción del puente de acceso y de parte de la cerca, mi representado GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ y CLOTILDO GÓMEZ (padrastro de GEICER) acudieron el día 25 de febrero de 2011 a la Corregiduría de Guabito y presentaron formal denuncia por escrito, con el fin de ser resarcidos por CRISPILIANO MITRE, por los daños y perjuicios ocasionados por éste; no lográndose el objetivo perseguido en esa instancia por no ser competencia de la Corregiduría por razón de la cuantía, lo que motivó que el Corregidor mediante resolución se inhibiera de conocer y decidir la controversia. QUINTO: Además de la destrucción del puente que da acceso a los derechos posesorios de mi mandante GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ y la destrucción de parte de la cerca que delimita sus derechos posesorios, el demandado CRISPILIANO MITRE ha perturbado el derecho posesorio de GEICER DE LEÓN VÁSQUEZ, en el...

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