Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción suscitado dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio incoado por J.I.B.R. contra ALEJANDRA PUY MORALES o ALEJANDRA MARÍA DE PUY, GUY DE PUY MORALES y GILMA DE PUY MORALES o G.D. DE PUY MORALES. El juzgado remitente manifiesta que se ha presentado en su despacho una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre una finca que, según el escrito de demanda, se dedica a la actividad de cultivo, como lo afirma en su hecho cuarto. Siendo esto así, considera el Juzgado Cuarto que no es competente para conocer el presente caso, dado que el terreno objeto de controversia es utilizado para la actividad agrícola, y como tal corresponde el conocimiento a la Jurisdicción Agraria, con sustento en lo dispuesto en el artículo 166 numeral 1 del código A.. Por lo anterior, la Juez Cuarta se abstiene de conocer la presente causa y la remite a esta Sala Civil a fin de que emita concepto sobre el tema de la jurisdicción competente. En primer lugar, la competencia de la Sala Civil para dilucidar este tema viene dispuesta por el excerta legal contenida en el artículo 189 de la Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código A.; norma que señala lo siguiente: Artículo 189. Si al juez de una jurisdicción distinta se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde a un Juzgado A., procederá a dictar el auto de que trata este Código y remitirá el proceso a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál tribunal corresponde el conocimiento del asunto. En el conflicto suscitado por la falta de jurisdicción se observará lo dispuesto en este Código para los conflictos de competencia. Confirmada la competencia de la Sala, que se limita a juzgar la jurisdicción competente para resolver la presente controversia con sustento en los hechos de la demanda y la legislación aplicable, es posible observar que la razón en la que se sustenta el juzgado de circuito civil para abstenerse de conocer el presente caso es que el demandante menciona en los hechos de su demanda que ha sembrado en el inmueble que pretende prescribir. De esta afirmación, no se puede llegar a la conclusión de que dicho demandante en efecto realiza un actividad agraria, que es el elemento que determinaría como competente a la Jurisdicción Agraria, a tenor del artículo 12 del código A...

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