Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta Superioridad para resolver el Conflicto de Competencia suscitado en el proceso de Guarda, C. y Educación, propuesto por M.A.B.C. contra GLENDIS YARIELIS GUERRERO a favor del menor M.A.B.G., entre el JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA. Ante el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Bocas del Toro, fue promovido por el apoderado judicial de la demandada, GLENDIS GUERRERO, (fs.27), proceso de Guarda, C. y Educación, el cual mediante Auto de Familia Nº 1060 del 15 de noviembre de 2012 (fs. 29), mediante el cual declinó el proceso en cuestión al JUZGADO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, al considerar que no es de su competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 del Código Judicial y en atención al cambio de domicilio de la demandada, GLENDIS GUERRERO. Ingresado al Primer Circuito Judicial, previas reglas de reparto, el expediente quedó radicado en el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual mediante Auto Nº 39 del 9 de enero de 2013, declaró conflicto de competencia entre dicho despacho jurisdiccional y el Juzgado de N. y Adolescencia de Bocas del Toro, indicando que el proceso de guarda, crianza y educación, ya fue conocido por la jurisdicción de N. y Adolescencia de Changuinola, lo cual le confiere competencia privativa sobre el mismo. Agregó, que el fundamento utilizado para la declinatoria de competencia, es aplicable en materia de alimentos, más no al proceso que nos ocupa y al no existir norma en el Código de Familia o en el Código Judicial, que permita asignar la competencia, remite el expediente a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que resuelva el conflicto suscitado. Expuestos los hechos que fundamentan el conflicto de competencia, nos adentramos al análisis del mismo, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Judicial, el cual nos asigna la competencia. Como se observa, la declaratoria del conflicto de competencia tuvo como génesis lo resuelto mediante Auto de Familia Nº 1060 del 15 de noviembre de 2012, emitido por el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Bocas del Toro, resolución la cual estimó de conformidad con el artículo 238 del Código Judicial, viable la petición del apoderado judicial de la señora GLENDIS GUERRERO, al remitir y generar...

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