Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2013

Fecha27 Mayo 2013
Número de expediente414-12

VISTOS: Conoce la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de N. y Adolescencia y el Juzgado Seccional de Familia, ambos del Tercer Circuito Judicial de Panamá. El conflicto de competencia en mención, surge dentro del proceso de emancipación promovido por la menor J.L.L.R. contra los señores A.L.R. e I.S.R.S., padres de la menor. Mediante Auto Nº1419 de 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial, se abstuvo de conocer el proceso descrito, basándose en que: " ... Este Tribunal advierte que la emancipación tiene como fin la disposición y dirección del solicitante y sus bienes, tal como lo dispone el artículo 356 del código de la Familia; sin embargo es preciso señalar que en este caso que la menor J.L.L.R., se encuentra en riesgo social según lo señalado por su apoderado judicial en el libelo de la demanda y las pruebas aportadas con la misma. En ese sentido, se observa que la solicitud impetrada no cumple los presupuestos legales de la emancipación la cual se solicita para habilitar al(sic) menor de edad para que pueda regir su persona y bienes como si fuera un mayor pero no para que salga de una situación de maltrato o riego(sic) social por parte de sus padres." El Juez Primero Seccional de Familia, continúa su análisis del proceso, citando el artículo 754 del Código de la Familia, coligiendo que "mal podríamos continuar conociendo el presente negocio, considerando que la demandante se encuentra en una situación que pone en peligro su salud y desarrollo integral"; decidiendo, por tanto, abstenerse de conocer el proceso de emancipación y declinar su competencia en el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá. En razón de las consideraciones expuestas, el expediente fue remitido al Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial de Panamá, quien declaró el conflicto de competencia y, en consecuencia, lo remitió ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para dirimir. Para fundamentar esta decisión, la Juez de N. y Adolescencia analizó el artículo 752, que en su tenor literal dice: "A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir: En primera instancia: 1. ... 2. .... 3. Emancipación 4. ..... " Por tanto, dejó claramente establecido que es a los Juzgados Seccionales de Familia y no a los Juzgados de N. y Adolescencia a quienes les corresponde la competencia para...

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