Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Anaxímenes G.N., actuando en nombre y representación del señor M.S.R.C., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 9 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y, en su defecto, se declare nulo el mutuo acuerdo impugnado al no acreditarse el pago de las prestaciones vencidas y, consecuentemente, se condene a M.S.R.C., en base al salario reconocido en el mismo mutuo; al pago no sólo de la Prima de Antigüedad, sino principalmente al pago de las vacaciones y décimos tercer mes vencidos y demandados oportunamente. El señor J.R.S. interpuso demanda laboral contra M.S.R.C., reclamando la declaratoria de nulidad del mutuo acuerdo de terminación de la relación de trabajo y el pago de B/.24,816.97, en concepto de diferencia de prima de antigüedad (B/.2,839.70), vacaciones vencidas y proporcionales (B/.11,127.27), más los XIII mes vencidos y proporcionales (B/.10,850.00). En su demanda la parte actora afirma que inició labores por tiempo indefinido como conductor de bus, el 1 de octubre de 2004, con el señor M.S.R.C., hasta el 30 de diciembre de 2013, devengando un salario de B/.1,200.00 mensuales. Que mediante engaños suscribió el 6 de junio de 2013, un Convenio de Terminación de la Relación Laboral por Mutuo Acuerdo, el cual alega adolece de múltiples vicios, sin que a la fecha se le hayan pagado las horas extras, domingos, feriados y días de fiesta nacional laborados, así como tampoco los décimos tercer mes y vacaciones de los nueve años y dos meses laborados. Ante la demanda presentada, el apoderado judicial del demandado M.S.R.C., negó la pretensión del señor RODRÍGUEZ, alegando que la relación inició el 25 de octubre de 2004 y terminó el 6 de junio de 2013, por mutuo acuerdo, siendo el último salario del trabajador la suma de B/.377.70 Luego del cumplimiento de las etapas procesales correspondientes, la Juez de Trabajo de la Cuarta Sección, mediante Sentencia No.19/14 de 24 de julio de 2014, declaró no probada la causal de nulidad invocada en el mutuo acuerdo celebrado por las partes el 6 de junio de 2013, y absolvió al empleador del reclamo formulado por el trabajador, al considerar que es válido el cese de las relaciones laborales, así como canceladas las prestaciones laborales reclamadas en el presente proceso y que van dentro del periodo comprendido del 1 de octubre de 2004 al 6 de junio de 2013. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del trabajador demandante, decide confirmar la sentencia de primer grado. Entre algunas de las consideraciones del Tribunal Ad quem para confirmar la sentencia del juez primario, figura que no se encontró que los hechos que afirma, hayan sido acreditados en el proceso puesto que "no es suficiente alegar que al documento, luego de firmarlo, se le agregaron números para convertirlo en una cifra mucho mayor, es necesario acreditarlo" II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 8, 128 y 769 del Código de Trabajo. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la violación del artículo 8 del Código de Trabajo se produce al tiempo que el Tribunal Superior desconoce que el señor J.R.S. en un lapso de nueve años, laboró como conductor de bus sin contrato y que nunca le pagó su salario mínimo legal, XIII mes, ni vacaciones. Que suscribió con engaños un Mutuo Acuerdo que adolece de vicios, tanto de forma, así como de fondo, ya que no se le pagaron las prestaciones laborales que reclama y al realizarse los cálculos de sus prestaciones, consecuente y lógicamente da por resultado una disminución, dejación o renuncia de los derechos del trabajador. Sostiene el casacionista que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera el artículo 128 (num. 2) del Código de Trabajo, toda vez que desconoce que M.S.R. no acreditó el pago al trabajador J.R.S. de las prestaciones vencidas en un lapso de nueve años, cuando laboró como conductor de bus; y, a pesar de ello, el Tribunal Superior sentenció que "no hay lugar para reconocer las consecuencias que se pretenden, como es la falta de pago de prestaciones, entendiéndose que las mismas se pagaron en la forma que aceptó el demandante" Contrario a ello, sostiene el casacionista que, tal como establece la...

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