Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Chepigana y el Juzgado de Circuito Mixto de D., dentro del proceso seguido a C.J.V., por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de N.P.M. y OTROS. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El LICDO. R.M. BARRERA PAREDES, Procurador General de la Nación, Encargado, al emitir el respectivo concepto a través de la Vista N°107 de 24 de septiembre de 2013, recomienda a esta Superioridad Jurídica que al deslindar el conflicto de competencia propuesto, se declare que es competente para conocer del presente sumario el Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Chepigana. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia suscitado entre los señalados juzgados de la provincia de D., quienes niegan cada uno tener competencia para conocer del proceso bajo estudio. En este sentido, el Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Chepigana arguye en su auto inhibitorio de 25 de abril de 2013, toda vez que escapa de la competencia municipal imponer penas privativas de libertad que excedan de los cuatro años ya que, según su análisis, en la presente causa podría imponerse una pena privativa de libertad de cinco años al aplicar la agravante contenida en el numeral 4 del artículo 133 del Código Penal (fs.105-108). Por su parte, el Juzgado de Circuito Mixto de D. fundamenta el conflicto de competencia planteado en el Auto Vario N°30 de 28 de mayo de 2013, en que toda vez que la pena a imponer es de 1 a 2 años, tal como lo establece el artículo 138 del Código Penal, entonces el proceso bajo estudio es de conocimiento de los juzgados municipales según lo normado por el artículo 174 del Código Judicial (fs.112-114). De los antecedentes se extrae que la Personería Primera Municipal del Distrito de Chepigana, a través de resolución de 17 de enero de 2012, dispone recibir declaración indagatoria a C.J.V., como supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2, del Libro II del Código Penal (fs.72-73). Posteriormente, mediante Vista Penal N°17-2012 de 29 de febrero de 2012, dicha agencia de instrucción solicita el Llamamiento a Juicio del señor C.J.V., por el delito de Lesiones Personales (fs.80-81). Tal como señala el Procurador General de la Nación Encargado en la Vista N°107 de 24 de...

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