Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Septiembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal y el Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Changuinola, dentro del sumario seguido a R.C.U.M., por el delito Contra el Orden Económico, cometido en perjuicio de ELECTRONIC PAYMENT PROCESSOR (PAYPRO). OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La LICDA. A.I.B.V., al emitir el respectivo concepto, por medio de Vista N°49 de 15 de abril de 2013, recomienda a esta Superioridad Jurídica que al deslindar el conflicto de competencia propuesto, se declare que es competente para conocer del presente sumario al Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal y el Juzgado Municipal Mixto del Distrito de Changuinola, conflicto que es negativo pues ambos juzgados involucrados niegan cada uno tener competencia para conocer del proceso bajo estudio. De los antecedentes se extrae que el día 1 de junio de 2010, el LICDO. C.A.S.S., apoderado judicial de la sociedad ELECTRONIC PAYMENT PROCESSOR (PAYPRO), cuyo representante legal es C.E.Y., presenta querella penal por el delito Contra el Orden Económico cometido con cheques, en contra del señor R.C.U.M., firmante de la cuenta bancaria No.10802100817 de M., a nombre de TIENDA DE VÍVERES Y VINOS. Como fundamento de la querella indica que la sociedad F.M. E HIJO, S.A., suscribió un contrato de afiliación con PAYPRO, empresa que se dedica al servicio de referencia y autorización de cheques, garantizando el pago de los mismos en la eventualidad de incumplimiento del girador. En virtud de dicho contrato, sostiene que se convirtió en acreedor de todos los derechos inherentes al Cheque No.0000420 de 20 de noviembre de 2008, por la suma de dos mil balboas, de la cuenta No.10802100817 de M., a nombre de Tienda de Víveres y Vinos, girado por R.C.U.M., a favor de F.M., a sabiendas que no contaba con fondos, al haber procedido al pago y a la compra de dicho cheque a la empresa F.M. E HIJO, S.A. Añade que pese a numerosos esfuerzos de PAYPRO, el querellado R.C.U.M. no se ha comunicado con los representantes de dicha empresa, ni ha resarcido los daños y perjuicios provocados. Mediante resolución de 16 de junio de 2010 (f.15), la Personería Cuarta Municipal del...

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