Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado de Liquidación de Causas del Circuito de Los Santos, dentro de las sumarias en averiguación seguidas por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de THE PEDASÍ RIVIERA, S.A. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Procuradora General de la Nación, A.I.B.V., al emitir el respectivo concepto a través de la Vista N°18 de 11 de febrero de 2014, recomienda a esta Superioridad Jurídica que al deslindar el conflicto de competencia propuesto, se declare que es competente para conocer del presente sumario el Juzgado de Liquidación de Causas Penales del Circuito de Los Santos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a esta Superioridad decidir sobre el Conflicto de Competencia surgido entre los mencionados juzgados, el cual es negativo pues ambos niegan cada uno tener competencia para conocer del proceso bajo estudio. El primero, es decir, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá arguye que la competencia corresponde al Juzgado de Circuito Penal del Cuarto Distrito Judicial, en turno, con sede en la provincia de Los Santos toda vez que es en dicho distrito donde se surten los efectos del hecho investigado pues ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región N°8 de Los Santos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es que el señor J.R.G.D.H. solicitó la adjudicación a título oneroso de unas parcelas de terreno estatal ubicadas en la localidad de El Cocuyo, Corregimiento de Mariaba, Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos, lo cual se desprende de las copias simples de la documentación del proceso de adjudicación de tierras visibles a fojas 20-28 del sumario. Por su parte, Juzgado de Liquidación de Causas del Circuito de Los Santos, sostiene que toda vez que se trata de un delito de Estafa, el lugar donde presuntamente se consumó el delito sería el lugar donde la parte ofendida incurrió en la disposición patrimonial a favor del supuesto autor o de un tercero y que en el caso que nos ocupa, no consta prueba que dicha disposición se hubiese dado en la circunscripción territorial de la provincia de Los Santos. La Procuradora General de la Nación por su parte, señala que corresponde competencia al Juzgado de Liquidación de Causas Penales del...

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