Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 2015

Fecha25 Mayo 2015
Número de expediente443-14

VISTOS: Conoce la Sala del Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Familia del Distrito de Panamá y el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Veraguas dentro del Proceso de Pensión Alimenticia interpuesto por R.M.H. contra D.G.D.. La razón que motiva el envío del expediente judicial es un conflicto de competencia surgido entre el Despacho remitente y el Juzgado Municipal de Familia del Distrito de Panamá. Expone la Juez de N. y Adolescencia que no se cumplen los presupuestos procesales contenidos en el Artículo 39 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 y en el artículo 238 inciso 2do del Código Judicial, para acceder a la misma. Que ella no ha conocido Proceso alguno antes de la fecha en que se promovió este Proceso ni después donde sean partes los señores R.M.H., D.G.D. y los niños GEORGINA y D.G.M.. Que el cambio de residencia que plantea la norma es referente a una nueva solicitud de cuota de alimentos, lo cual tampoco ha acontecido. Continúa señalando la Juez de N. y Adolescencia, que al no darse una nueva solicitud de alimentos conocida a prevención por otra autoridad competente, esta solicitud debe ser rechaza de plano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley No. 42 de 7 de agosto de 2012. CRITERIO DEL TRIBUNAL En el caso subjúdice la situación planteada tiene que ver con determinar a qué Tribunal corresponde conocer el Proceso de Pensión Alimenticia por razón del cambio de residencia del alimentista. Así observa la Sala, que el Proceso de Alimentos seguido a favor de los niños G.G.M. y D.G.M. quedó radicado en el Juzgado Quinto Municipal de Familia del Distrito de Panamá, que la apoderada judicial de la madre de los menores solicitó se remitiera el expediente a la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, específicamente al Juzgado de N. y Adolescencia, en virtud del cambio de residencia de los menores a la Barriada Barbarena, Casa 44. Que el Tribunal de conocimiento mediante Auto N°1409/304-03 de 11 de agosto de 2014, accedió a la solicitud presentada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley General de Pensión Alimenticia de 7 de agosto de 2012, el cual permite que por razón del cambio de residencia del alimentista, el Proceso pueda ser declinado a la autoridad que ejerza jurisdicción en el nuevo domicilio. Por su parte, sostiene el Juzgado de N. y Adolescencia de la Provincia de Veraguas, como sustento de su negativa para conocer del Proceso, que la norma...

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