Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a esta Superioridad el expediente contentivo del proceso de alimentos iniciado por ORIS AMANTE FLORES RUÍZ (q.e.p.d), a favor de sus tres menores hijos contra V.R.D.L.J., procedente del Tribunal Superior de Familia, que mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2014, se INHIBIÓ de conocer el conflicto de competencia, y ordenó remitir el negocio a la Sala Primera de lo Civil, para que resuelva lo que corresponda. En ese sentido, conozcamos los antecedentes. ANTECEDENTES Para el 26 de septiembre de 2007, la señora ORIS AMANTE FLORES RUÍZ (q.e.p.d.), presentó solicitud de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos J.R.D.L.F., V.R.D.L.F. y D.D.L.F., en contra de V.R.D.L.J., el cual se tramitó ante el Juzgado Primero Municipal de Familia del Segundo Circuito Judicial de Panamá, fijándose el monto de la pensión por la suma de doscientos balboas con 00/100 (B/.200.00) mensuales. Luego de practicadas diversas diligencias en el expediente, entre los cuales resalta el informe social realizado por la Trabajadora Social del despacho sustanciador, con fecha 17 de abril de 2009, el cual destaca la enfermedad de la madre y proponente del proceso (cáncer de pulmón), situación que motivo que los menores hijos fueran reubicados con familiares para su cuidado y atención. En dicho orden, el día 17 de enero de 2014 compareció al referido Tribunal la señora EMILIA ORTEGA TORRES, abuela del señor VÍCTOR DE LEÓN (alimentante) a fin de poner en conocimiento al despacho del fallecimiento de la señora ORIS AMANTE FLORES RUÍZ (q.e.p.d.), y además señalar que mantiene bajo su cuidado a dos de los menores habidos entre la pareja, (V.R.D.L.F. y D.R.D.L.F.). En la misma oportunidad, solicitó el traslado del proceso al Juzgado del Distrito de A., Provincia de Coclé, debido a que en la actualidad allí estableció su residencia, manifestando al juzgador el paradero del menor J.R.D.L.F., quien se encuentra con la madre del señor VÍCTOR DE LEÓN, residente en el Corregimiento de Tocumen, sin precisar la dirección exacta, ni el nombre de la progenitora del demandado. Atendiendo a la declaración rendida, y las pruebas aportadas, el juzgado de la causa de conformidad con el contenido del artículo 39 de la Ley 42 de 2012, (ley General de Pensión Alimenticia), admitió la solicitud y declinó el conocimiento del proceso especial de alimentos al Juzgado Municipal del Distrito de A., en atención a lo solicitado y por ser de su conocimiento. En dicho...

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