Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil ha ingresado a la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción que tiene su génesis en el Proceso Ordinario de M. Cuantía promovido por el licenciado R.J.G.V.R., en nombre y representación de BERÍSIMO RÍOS o B.A.R., contra L.I.M. o L.I.M.. El Juzgado de Circuito antes referido, señala mediante el Auto No. 1712 de diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), que la parte demandante BERÍSIMO RÍOS o B.A.R., pretende mediante el Proceso Ordinario sometido a su examen, que se condene a la demandada L.I.M. o L.I.M. a pagarle la suma de Dieciséis Mil Balboas Con Cero Centésimos (B/.16,000.00), que le adeuda en concepto de capital, ganancias dejadas de percibir, a consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento del Contrato de Compraventa de semovientes celebrado y suscrito entre ellos el día 17 de octubre de 2014. En ese sentido, explica la Juzgadora de la Causa que la pretensión de la parte Actora en el presente Proceso lo constituye el incumplimiento de un Contrato de semovientes, siendo a su juicio, una actividad cuyo conocimiento exclusivo le corresponde a la Jurisdicción Agraria y no a la suya, por lo que apoyándose en lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Agrario, en concordancia con el Artículo 166, numeral 8 de la misma excerta legal, remite el expediente a esta S. de lo Civil, con la finalidad que determine la competencia.. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA CIVIL Corresponde a esta S. resolver la consulta de la Juez Cuarta del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, referente a la Jurisdicción que corresponde decidir la presente controversia, pues así lo dispone el Artículo 189 de la Ley No. 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario. Dicha norma establece que si al Juez de una jurisdicción distinta a la agraria se le dirige una demanda cuyo conocimiento estima le corresponde precisamente a esta última, debe dictar un Auto en el que se expresen sus razones y remitirlo a la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del asunto. En efecto, tal como lo expuso la Juez Cuarta del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, el objeto del presente Proceso tiene un carácter agrario, pues se trata de un Contrato de Compraventa de semovientes, cuya adquisición está destinada para la realización de una actividad de...

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