Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de jurisdicción planteado por el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL, mediante Auto No.62 de fecha 13 de enero de 2014, dictado dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva promovido por AZAEL FLORENTINO GUERRERO MORALES contra los Presuntos herederos de H.G. (Q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo que refleja el expediente respectivo, en el referido Auto No.62, el Juez Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, L.. R.E.C.G.. expuso que "con esa demanda el demandante pretende adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, la finca N°1350, inscrita al Tomo 61 R.A., folio 44, de la Sección de Propiedad del Registro Público, con un área total de 52,733.52 M2."

Y a renglón seguido, el referido funcionario judicial transcribe los hechos TERCERO y CUARTO contenidos en el libelo de demanda respectivo, en los que se aprecia el carácter del predio que el demandante AZAEL FLORENTINO GUERRERO MORALES pretende adquirir por prescripción, los cuales son del tenor siguiente:

"TERCERO: Consta que desde el año 1976, suscribió el primer CONTRATO PRIVADO CON GARANTÍAS DE COSECHA FUTURA Y/O FIANZA PERSONAL NÚMERO 5=76, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS B/875.00), entre el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, y su persona, e inclusive al siguiente año tramita otro préstamo de igual condición. Lo que claramente demuestra que nuestro mandante ha utilizado como propia dicha finca desde hace poco más de TREINTA Y SEIS(36) años, ambos contratos será aportados como prueba.

CUARTO

Esta posesión de nuestro mandante sobre la finca mencionada en el hecho primero ha sido de manera pacífica e ininterrumpida por más de 35 años, sin que haya tenido problema alguno en el uso del bien, le dado mantenimiento, lo ha sembrado, ha pastado ganado propio y ajeno, inclusive lo a (sic) alquilado parte del terreno a terceros, ha hecho transacciones comerciales y bancarias con el mismo.

Y con respecto a estos hechos, el referido Juez Tercero expone que "siendo así las cosas, el tribunal debe precisar que no es posible tramitar esta demanda en la jurisdicción civil, ya que de alguna manera se ha afirmado que sobre el globo de terreno que pretende adquirir el demandante, se ejerce una posesión agraria, lo que quiere decir que este negocio debe ser conocido por la jurisdicción agraria, específicamente por...

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