Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce esta Superioridad del Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Decimosexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, (Libre Competencia y Asuntos de Consumidor) en virtud de la demanda ordinaria promovida por SERGIE B. GRABCHENKO e IGOR SHULMAN, ambos varones domiciliados en el territorio nacional en contra la sociedad REVOLUTION TOWER CORP. El proceso que nos ocupa fue presentado para el conocimiento de la Jurisdicción ordinaria, y quedó radicado previo cumplimiento de las reglas de reparto en el Juzgado Decimosexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el propósito de que se declárese rescindido el contrato de promesa de compraventa suscrito entre SERGIE B. GRABCHENKO e IGOR SHULMAN, y REVOLUTION TOWER CORP., y que el demandado sea condenado al pago de la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON 00/100 (B/.92, 664.00), más los intereses legales generados desde que se iniciaron los pagos hasta la fecha efectiva de la devolución. La demanda en cuestión fue admitida, conforme el procedimiento aplicable al proceso ordinario, hasta ponerlo en estado de resolver, advirtiendo la juzgadora de primera instancia en dicha etapa procesal, la existencia de causal de nulidad, (falta de competencia), motivo por el cual por medio de Auto Nº 23 de 06 de enero de 2014, (fs. 630 a 632) declara la nulidad de lo actuado en el proceso y declina por razones de competencia al Juzgado de Circuito de lo Civil, Libre Competencia, en turno de la Provincia de Panamá, a fin de que aprehenda el conocimiento del negocio. Como sustento a su decisión, indicó en el segundo párrafo de la foja 631, lo que a la letra se transcribe: "De los hechos de la demanda se desprende, que los promitentes compradores y hoy demandantes, eran los consumidores finales del bien inmueble objeto del referido contrato, por lo que a juicio del tribunal, las normas aplicables son las establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que ' Dicta normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia' y modificada por la Ley 29 de 2 de junio de 2008, que reforma artículo del Código Fiscal y de la Ley 3 de 1985, como medida de apoyo al consumidor, y dicta otras disposiciones." Conforme el párrafo transcrito, las modificaciones que se realizaron a la Ley Nº 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 79, fue...

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