Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí Ramo Civil, ha remitido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la demanda sumaria de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por ISMAEL CONCEPCIÓN GUERRA contra A.S.A. y R.E.G.C., para que decida la jurisdicción competente para conocer del respectivo proceso. Estima el J.Q., que la referida causa es de conocimiento de la jurisdicción agraria y no de los tribunales civiles, dado que en los hechos de la demanda manifiesta el demandante, que ha venido utilizando la propiedad que pretende usucapir para el sustento de sus hijos. También, sostiene que viene realizando actos de posesión como la siembra de caña de azúcar, la limpieza y mejoras, lo que se enmarca en el concepto de actividad agraria precisada en el artículo 11 de la ley agraria. El Código Agrario dispone en su artículo 189, que cuando al juez de una jurisdicción distinta a la agraria se le presente una demanda cuyo conocimiento corresponda a los tribunales agrarios, deberá remitirla a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que decida a qué tribunal corresponde su conocimiento, de ahí que resulte la Sala competente para decidir el presente conflicto, ya que, como se ha indicado, la demanda se presenta ante juez civil, quien rechaza su conocimiento. Ahora bien, para determinar si el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción agraria, como sostiene el J.Q. de Circuito de Chiriquí, es preciso determinar el ámbito de conocimiento de dichos tribunales. Sobre el particular, el artículo 12 de la ley agraria, que constituye norma orientadora, precisa que el bien jurídico tutelado por el Código Agrario es la actividad agraria, la cual define el ámbito de competencia del juez agrario. Ya en forma específica, enumera el Código Agrario en su artículo 166 los procesos que son de conocimiento de los tribunales agrarios, dentro de los cuales se incluye, en el ordinal 1, los procesos de prescripción adquisitiva de dominio de tierras dedicadas a actividades agrarias. De conformidad con la normativa tratada, los tribunales agrarios tienen competencia para conocer de ciertos procesos de prescripción adquisitiva de dominio, a saber, los que recaigan sobre inmuebles dedicados a actividad agraria, razón por lo cual se hace necesario determinar lo que ha de entenderse por actividad agraria. Al respecto, ha de indicarse que el legislador agrario en el artículo 11 de la ley se ha ocupado de precisar dicho...

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