Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Municipal del Distrito de Las Minas, Provincia de H., ingresó a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, la consulta respecto a la jurisdicción a la que corresponde dar trámite al proceso de Sucesión Intestada de la señora CEFERINA VALDEZ o C.Q.V. (Q.E.P.D.). De las piezas procesales recibidas, se desprende que a través del Auto Civil N°021 de 26 de mayo de 2015, la Juzgadora de origen estimó carecer de jurisdicción para continuar el proceso, debido a que: "Luego de realizada la diligencia de Inventario y Avalúo, este Tribunal pudo percatarse que el bien inmueble, objeto del presente proceso, esta destinado a la realización de una actividad agraria, ya que el mismo está con pasto mejorado; lo que nos ubica en lo señalado en el artículo 1 del Código Agrario ... ... A fojas 29 a la 31 del expediente, consta la diligencia mencionada anteriormente, donde se pudo afirmar que en la Finca mantiene siembros de pasto mejorado; siendo entonces un bien herencial de uso agrario; por lo que al encontrarnos ante un juicio sucesorio, debemos circunscribirnos a lo normado en los artículos (sic) 147... Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal concluye indicando que si el bien herencial anunciado dentro de la presente Sucesión Intestada, es una tierra donde se realiza una actividad agraria (pasto mejorado), con ello se comprueba entonces, que el bien es exclusivamente agrario; por lo que consideramos que no somos competentes para conocer del presente juicio sucesorio, ya que el conocimiento del mismo le está adscrito a la jurisdicción agraria, conforme lo establece el artículo 166, numeral 16, en su último párrafo del Código Agrario, sin importar la cuantía de los bienes que conformen la masa herencial. Después de analizada tal situación, este Tribunal considera que lo procedente es inhibirnos de conocer la presenta causa y remitirla ante el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H., por razones de competencia; no sin antes ubicarnos en lo establecido en el artículo 189 del Código Agrario, y remitir el presente dossier civil ante la Sala Tercera (sic) de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncien al respecto." (fs.35-36) Sobre el particular, cabe denotar que a tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 189, siendo que en el caso que nos ocupa se trata de un juzgado de una jurisdicción distinta a la agraria, el que somete la consulta, compete a esta Corporación...

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