Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 2015

Fecha03 Agosto 2015
Número de expediente188-15

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos, ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Jurisdiccional suscitado en el proceso Ordinario incoado por A.A.V. CORTES contra N.C. ARCIA DE BARRIOS y H.A.B.V..

En primer lugar tenemos que, la parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mi representado el señor A.V. desde el mes de abril del presente año se asoció con los señores H.B. y la señora N.C.A.D.B., para la ceba de puercos en la porqueriza ubicada en la comunidad de P., distrito de Guararé.

SEGUNDO: Que dicha sociedad consistía en que mí representado el señor A.V. era socio capitalista y quien invertía el dinero para la compra, alimentación, y medicamentos de los cerdos, y los señores H.B. y H.B. serían los encargados de cuidar y velar por el buen desarrollo de los cerdos en los chiqueros, para cuando los animales estaban ya de buen peso para la venta, proceder a vender los mismos y dividir las ganancias en dos partes 50% para el señor A.V. y 50% para los señores H.B., H.B..

TERCERO: Que para iniciar la operación mí representado enviaba el dinero para la compra de 62 cerdos, primero se compraron 42 cerdos y después 20 cerdos, así como también para alimento y medicamentos dando un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BALBOAS (B/.9710.00).

CUARTO: Que los señores H.B. y H.B. le dieron un número de cuenta a mi representado para que hiciera los depósitos, cuenta ésta que estaba a nombre de H.B., en la Caja de Ahorros.

QUINTO: Que los señores H.B. y H.B. le hicieron creer a mi representado que esta cuenta era del señor H.B. pero resulta que la misma estaba a nombre del hijo menor del señor H.B. el cual también lleva su nombre y la responsable de la cuenta es la señora N.C.A. DE BARRIOS madre del menor y esposa del señor ERNAM BARRIOS (sic).

SEXTO: Que los señores BARRIOS, vendieron en Industrias San José, ubicada en la entrada de San José de las Tablas, 30 puercos a un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON CUATRO CENTÉSIMOS B/.5,463.04 y vendieron 12 puercos a la empresa Carnes de Coclé, ubicada en el corregimiento de Las Tablas por un monto de DOS MIL CIENTO TRES BALBOAS CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMOS B/.2,103.82.

SÉPTIMO: Que todas estas ventas los señores BARRIOS la hicieron sin notificarle a mi representado y los mismos cobraron los cheques sin rendirle cuentas al señor A.V..

OCTAVO: Que mi representado el señor A.V., en muchas ocasiones se comunicó con los señores H.B. y N.C.A. DE BARRIOS solicitándoles que le rindan cuentas de los puercos que fueron vendidos y del resto que quedaron en el chiquero y de igual forma que se le pague el dinero invertido y ha sido infructuoso el acercamiento y el cobro.

Mediante Auto N°106 del veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos, ordena la remisión del proceso Ordinario incoado por A.A.V. CORTES contra N.C. ARCIA DE BARRIOS y H.A.B.V., a esta Superioridad, a fin de que se determine la competencia del asunto. Por considerar que dicho supuesto se enmarca dentro de lo normado en el artículo 189 del Código Agrario, toda vez que lo solicitado por la parte demandante hace referencia a la explotación de una finca porcina (ceba de puercos), con el fin de vender los mismo (explotación del bien), obtener ganancias (uso eficiente y racional del bien), puede determinarse sin lugar a dudas que se trata de un contrato agrario, ya que el mismo tiene como finalidad la constitución y ejercicio de una empresa agraria, el cual es la de ceba de cerdos para su venta.

CONSIDERACIONES LEGALES

En primer lugar, tenemos que la Sala Civil es competente para conocer esta consulta al tenor de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N°.55 de 2011, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá y a la letra señala...

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