Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil decidir el tribunal competente para conocer del proceso ordinario entablado por IVAN SALCEDO BROCE contra BORIS VILLARREAL CARRIZO ante el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de H.. La juez titular del referido tribunal, mediante Auto No.660 de 2 de junio de 2015, se inhibió de conocer el presente negocio, por considerar que para el mismo es competente el juzgado agrario, toda vez que el objeto de la pretensión plasmada en la demanda, es la indemnización por supuestos daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento de un contrato de sociedad para la explotación de una actividad agro comercial (producción de arroz), según lo previene el artículo 166, numeral 14 del Código Agrario, y lo ha remitido a esta Sala de la Corte para decidir a cuál tribunal corresponde el conocimiento del asunto, tal como lo establece el artículo 189 del Código Agrario. Tenemos pues, que el asunto que se presenta a consideración de esta Sala Primera, no es un conflicto de competencia, sino una manifestación de incompetencia, la cual procede decidir a continuación. En efecto, de las consideraciones vertidas por la Sra. Juez de Circuito Civil de H., se desprende claramente que el contrato de sociedad, por cuyo incumplimiento se reclama indemnización, tenía por objeto la explotación de una actividad agraria, la cual...

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