Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Circuito Penal de Chiriquí y el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con motivo del sumario en averiguación iniciado por denuncia presentada por el licenciado V.C., en representación de la empresa R.V., S.A., por el supuesto delito contra el patrimonio económico y otros. JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO DE LO PENAL: A juicio del Tribunal con sede en la provincia de Chiriquí, los hechos denunciados se ejecutaron en la provincia de Panamá, donde tiene su domicilio la empresa querellada y las demás entidades gubernamentales bajo las cuales se contrataron los servicios de DYPROTEC PANAMÁ, S.A., por lo que corresponde al Juzgado de Circuito, Ramo de lo Penal en turno, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, conocer de la presente controversia. Atendiendo dicho razonamiento, el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, se inhibió de conocer las presentes sumarias y declinó competencia. JUZGADO DÉCIMO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMA Mediante Auto Conflicto de Competencia N° 1-15 de 8 de septiembre de 2015 la Juez Décima de Circuito Penal de Panamá expuso lo siguiente: "...Este tribunal (Juzgado Décimo de Circuito Penal de Panamá) a través de resolución de 29 de julio de 2014 (fs. 133-135), se inhibió del conocimiento del sumario, y lo remitió a la Provincia de Chiriquí, puesto que de la denuncia solo se tenía legitimidad para actuar en lo concerniente a la las (sic) pretensiones del señor J.A.L.B. quien tomó fotos a la construcción que realiza R.V., S.A., en Volcán Provincia de Chiriquí, y aparentemente trató de obtener de manera furtiva información del proyecto (fs. 5); habida cuenta, que en la (sic) acusaciones contra el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, no tienen fundamento jurídico ni legitimidad para actuar, y el Ministerio Público no le admitió la querella (cfr.fs78), quedando solo en denuncia los hechos acaecidos en Volcán. Sin embargo, el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí Ramo Penal, en resolución de 23 de marzo de 2015, previa recomendación del Ministerio Público, se inhibió a la esfera circuital del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá (fs. 172-173), por considerar que los hechos denunciados se dieron en Panamá..." Es por lo expuesto y...

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