Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

"Artículo 166. La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, en las siguientes causas agrarias:

1...

(...)

15. De los procesos ejecutivos en los que la obligación se genere de una actividad agraria.

...".

Frente a los preceptos legales arriba citados y tomando en consideración el Contrato de Apoyo Al Productor de Arroz celebrado entre AGROTECH SOLUTIONS CORP, S.A. y AGRÍCOLA HERMANOS G.R., S.A. de 21 de diciembre de 2015 que fuera aportado con el libelo de Demanda, estima la Sala que la obligación demandada deviene del incumplimiento de un Contrato que guarda relación con la actividad netamente agraria del cultivo de arroz, como así se desprende del citado numeral 15 del artículo 166 de la Ley N°55 de 23 de mayo de 2011.

Siendo así las cosas, concluye esta Superioridad que tiene sustento el criterio externado por la Juez Quinta del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en el sentido que le corresponde a los Tribunales de naturaleza Agraria el conocimiento del presente Proceso Ejecutivo, por disponerlo así el numeral 15 del artículo 166 del Código Agrario antes citado, que establece que la Jurisdicción Agraria ejerce competencia privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, entre otros, de los Procesos Ejecutivos en los que la obligación se genere de una actividad agraria como la que nos ocupa.

Por las consideraciones que se...

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