Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

"Artículo 166. La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, en las siguientes causas agrarias:

1 ...

(...)

16. Cualquiera otra causa referida a la actividad o empresa agraria.

...".

Ahora bien, según las constancias de autos y revisando el tema que se debate en la presente encuesta legal, resulta oportuno citar los hechos en los que la sociedad GRUPO DYG., S. sustenta la demanda Ordinaria incoada en contra el señor G.H.R.B., cuyo tenor es el siguiente:

"PRIMERO: Que la parte demandante es una empresa que se dedica a la venta de diversos insumos que son utilizados para la preparación de tierras para cultivarlas en diferentes tipos de rubros agrícolas.

SEGUNDO

Que en virtud de la actividad comercial que realiza la parte demandante; el demandado G.H.R.B., procede a realizar compras a la empresa en diversos productos que la misma ofrece; y para ello solicito (sic) crédito para realizar las compras.

TERCERO

Que a la fecha el demandado no ha cancelado la obligación crediticia existente con la demandante; aún a pesar de que se le han realizado varios requerimientos de pago al mismo.

CUARTO

Que en virtud del incumplimiento del demandado al pagar la obligación contraída con la demandada (sic), ésta se vio en la necesidad de proceder legalmente con el cobro de lo adeudado, a quien se le debe de sumar las costas y gastos legales del proceso."

(fs. 1-2 del expediente)

Frente a los hechos en los que se sustenta la Demanda Ordinaria incoada por la sociedad GRUPO DYG, S., se observa, de forma clara, que, en primer lugar, la actividad comercial a la que se dedica dicha Demandante es la venta de productos agrícolas y en segundo lugar, que la reclamación que persigue esta última persona jurídica es el cobro de la obligación crediticia que adquirió el señor G.H.R.B. por la compra de insumos que pueden ser utilizados en actividad agrícola, por ello, estima este Tribunal que dicha pretensión guarda relación con el ejercicio de la actividad agraria a la que hace referencia el citado numeral 16 del artículo 166 de la Ley N° 55 de 23 de mayo de 2011.

Siendo así las cosas, concluye esta Superioridad que tiene sustento el criterio...

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