Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conflicto de Competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y el Tribunal Superior de Apelaciones del mismo Distrito Judicial, en el Hábeas Corpus Preventivo contra el apremio corporal ordenado contra el señor M.A.C. por el Juzgado Municipal del Distrito de San Félix, Provincia de Chiriquí.

ANTECEDENTES

El día 29 de abril de 2019 la licenciada D.M.S.O. presentó ante la Oficina Judicial de la Provincia de Chiriquí acción de hábeas corpus preventivo a favor del señor M.A.C. contra el Juzgado Municipal del Distrito de San Félix, Provincia de Chiriquí, el cual ordenó el apremio corporal y sancionó por desacato a su representado por incumplimiento de cuotas alimenticias atrasadas a favor de K.C.S..

Mediante Resolución de 29 de abril de 2019 los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial se inhiben de conocer la acción de hábeas corpus preventivo presentada a favor del señor M.A.C. y disponen remitir esta causa constitucional al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El Magistrado C.H.C.G.P. del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a través del Oficio No. 458 de 30 de abril de 2019, informó que no son los competentes para dirimir el presente negocio ni tampoco para establecer la competencia del recurso, ni mucho menos para promocionar un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.

En Resolución de 30 de abril de 2019 el Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial ordena remitir la presente acción de hábeas corpus preventivo presentada a favor del señor M.A.C. en virtud de la orden de apremio corporal y sanción por desacato por incumplimiento de cuotas alimenticias atrasadas a favor de K.C.S. a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado entre este tribunal y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada K.I.P.D., Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. SPA-09 de 23 de mayo de 2019, con relación al presente conflicto de competencia es de la opinión que corresponde a los Jueces de Circuito Judicial en el Ramo Penal perteneciente a la circunscripción territorial en la que actúa el Juez Municipal del Distrito de San Félix.

Lo anterior, fundamentado medularmente en lo siguiente:

"De allí que para determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la...

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