Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 362-19

VISTOS:

Corresponde a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí y el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, por motivo del Proceso Ejecutivo incoado por SOLUCIONES DE MICROFINANZAS, S.A. (MICROSERFIN) contra M.A.F.G., C.Y.F.T. y G.G.G..

Muestran las constancias procesales que el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, a través de Auto N°487 de 29 de julio de 2019 (fs.9-11), con sustento en el artículo 180 del Código Agrario, se inhibió de conocer el negocio jurídico, declinando competencia en favor del Juzgado Agrario de la Provincia de Veraguas, en razón que en dicha circunscripción territorial se ubica el domicilio de los demandados.

No obstante, por conducto del Auto N°618 de 3 de octubre de 2019 (fs.20-24), el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas también se abstiene de su conocimiento, y lo remite en grado de consulta al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Como justificación de su decisión, arguye discrepar con el criterio del Juez Agrario de la Provincia de Chiriquí, por entender que, aplicando los artículos 243 y 249 del Código Judicial, en los procesos agrarios la competencia por razón del lugar es prorrogable. Por tanto, entiende que aquel ha debido darle a la demanda el trámite correspondiente y permitirle a los demandados decidir si aceptan o no la prórroga realizada por la demandante.

A renglón seguido, previa transcripción del artículo 187 del Código Agrario, excerta legal que versa sobre una hipótesis distinta a la previamente expuesta -cuando el juez agrario rehúsa conocer por considerar que el asunto le corresponde a una jurisdicción diferente a la suya-, dispone remitir el expediente, en grado de consulta, al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Finalmente, el mencionado Tribunal Superior, mediante resolución de 21 de noviembre de 2019 (fs.31-34), se abstiene de conocer el proceso antes mencionado y dispuso su envio a esta Corporación de Justicia, dando para ello la explicación que se transcribe:

"Este Tribunal observa que entre las atribuciones que nos corresponden, por disposición del Artículo 129 del Código Judicial, no se encuentra la de resolver conflictos de...

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