Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 345-19

VISTOS:

Proveniente del Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, ha ingresado a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para decidir la competencia, el proceso de sucesión intestada propuesto por B.A.C.G., P.A.C.D.P., F.C.D.R., LIBRADA DE J.C.G. DE DE LEÓN y D.R.C.B. presuntos herederos de BENIGNO A.C.G. (Q.E.P.D.).

El expediente contiene el escrito que otorga poder y la referida demanda de sucesión intestada.

El Juzgado Mixto del Circuito Judicial de D., Ramo Civil, mediante Auto N°115-19, decide INHIBIRSE de conocer el presente proceso de sucesión intestada, alegando que:

"Al examinar el refeido (sic) libelo de la demanda (fs.11), este despacho judicial se percata que el último domicilio del causante BENIGNO A.C.G. (q.e.p.d.) fue en el corregimiento de Las Tablas, Distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos." (f.21)

Por las consideraciones expresadas, y con fundamento en los artículos 261, 235 y 713 del Código Judicial, remitió el proceso al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Los Santos, para que conozca el presente proceso.

Ante la situación planteada, el juzgador de la Provincia de los Santos, luego de revisar las piezas que componen el expediente REHUSA avocarse al conocimiento del proceso fundamentándose en que:

"(...) afirmación que no consta en (sic) demanda, toda vez que el escrito a que hace referencia a foja 10, 11 y 12 siquiera cuenta con sello de recibido en el Juzgado, ni firma del abogado, resultando claro que pese a estar incorporado al expediente, no cumple con requisitos mínimos para ser estimado pieza procesal, que lo haría el hecho de contener un sello del Juzgado; por otro lado, el escrito no se compadece con la demanda que da origen o a raíz de la cual nace el trámite a foja 3-4, posterior al poder , que sí (sic) está firmada por el abogado y cuenta con sello de recibido del Juzgado Mixto de Circuito de D., el 4 de octubre de 2017 y en donde claramente se indica en el tercero de los hechos que el último domicilio del señor BENIGNO A.C.G. (q.e.p.d.), fue S., corregimiento de Metetí."(fs.24 y 25)

En base al fundamento transcrito y ante el conflicto planteado, decide la remisión del expediente a la Sala para dirimir la competencia planteada.

Consideraciones de la Sala

La Sala realiza el análisis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR