Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 19 de febrero de 2021
Materia: Civil
Conflicto de competencia
Expediente: 60092021
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Auto N°948 de 28 de diciembre de 2020, el expediente que contiene la demanda ordinaria de mayor cuantía interpuesta por A.S.R., contra las sociedades CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. y MI DIARIO, S.A., en vista de que el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá rehúsa avocar su conocimiento, que a su vez le había sido remitido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N°1147 de 7 de octubre de 2020. Se ha producido, pues, entre ambos tribunales un conflicto de competencia.
El tribunal remitente, es decir, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, estima que la pretensión que persigue la parte demandante en efecto tiene que ver con su imagen, pero vista desde una perspectiva de un derecho integrante a otro de naturaleza fundamental, como lo es el derecho a la intimidad o vida privada, que a su vez se enmarca en la facultad que tienen todos los individuos de decidir cómo usar su imagen, así como quiénes pueden usarla. Añade que si bien la Ley 45 de 2007 atribuye a los llamados juzgados de comercio el conocimiento de las causas relacionadas con el derecho de autor, en el caso que nos ocupa no se plantea un reclamo por parte de un autor, como tampoco se vislumbra un reclamo sobre la base de la titularidad derivada de una obra, ni el derecho a la imagen dentro del marco de los derechos intelectuales, sino una reclamación civil de parte de una figura reconocida en el ámbito deportivo y comerciante, no relacionada con alguna de las materias para cuyo conocimiento están previstos dichos tribunales de comercio.
Específicamente, el Juzgado Octavo de Circuito expresa:
"Si bien el numeral 3 de la Ley N°45 de 2007 atribuye a este tribunal el conocimiento de las controversias relacionadas con la propiedad intelectual, que incluyen, entre otras, las relativas a Derechos de Autor y Derechos Conexos, marcas de productos o de servicios y patentes, en el caso que nos ocupa no se plantea un reclamo por parte de un autor (persona natural creadora de una obra) como tampoco se vislumbra un reclamo sobre la base de la titularidad derivada de una obra (ya no su autoría)...
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