Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 15 de junio de 2022

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 2122022

VISTOS:

Mediante el Auto N°1564 de 30 de noviembre de 2021 (fs. 80-83), el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, se abstuvo de seguir conociendo el Proceso de Sucesión Intestada del finado E.M. FUENTES (Q.E.P.D.), el cual fue promovido por su hija K.A.M.A., por considerar que dicho proceso corresponde a la jurisdicción agraria. En atención a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario dicho juzgado remitió el presente proceso a esta Sala Civil, a fin de que determine a qué jurisdicción corresponde el conocimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES

La demandante K.A.M.A., por conducto del licenciado K.J.C.R., promovió este proceso de sucesión intestada de su padre E.M. FUENTES (fs. 2-3), señalando que los únicos bienes de propiedad del finado, lo eran la Finca No. 4834, inscrita al Rollo 29785, Documento 1, Asiento 1 y la Finca No. 4835, inscrita al Rollo 29785, Documento 1, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad de la provincia de Chiriquí del Registro Público.

El proceso corregido fue admitido con el Auto No. 771 de 16 de julio de 2019 (fs. 21-22), y luego de la opinión del Ministerio Público (cfr. fs. 24-26), se dictó el Auto No. 1080 de 17 de septiembre de 2019 (fs. 27), adicionado con el Auto N° 1175 de 8 de octubre de 2019 (fs. 29), con el cual se declaró abierto el juicio de sucesión de E.M. FUENTES (Q.E.P.D.) y se declaró como sus herederas a sus hijas K.A.M.A. y A.A.M.A..

Luego de darse la publicación respectiva a este proceso, se practicó la diligencia de inventario y avalúo, en el cual los únicos bienes inventariados fueron las Fincas No. 4834 y 4835 (cfr. fs. 50-66).

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante Auto No. 1564 de 30 de noviembre de 2021 (fs. 80-83), se abstuvo de continuar conociendo esta sucesión bajo la siguiente motivación:

"Dentro del Proceso de Sucesión Intestada de E.M. FUENTES (Q.E.P.D.), se presentó el Inventario y Avalúo Extrajudicial por el perito y los testigos actuarios. (sic) (fs. 50-59) y en virtud de que no constaban dentro del expediente las certificaciones de propiedad y de valor catastral de los bienes inmuebles inventariados, se le ordenó a la parte actora, mediante Auto No.1138 del 27 de...

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