Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2022

PonenteMiriam Cheng Rosas
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Miriam Cheng Rosas

Fecha: 24 de mayo de 2022

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 175362022

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos, ha ingresado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de jurisdicción que tiene su génesis en el proceso de Sucesión Intestada de JACINTO DELGADO CARRASCO (q.e.p.d.), el cual es promovido por A.J.D.C., actuando en su condición de hijo del causante.

La Juzgadora Circuital, mediante Auto No. 35 de 07 de enero de 2022, (fs.42-45), se abstuvo de seguir conociendo del proceso de Sucesión Intestada de JACINTO DELGADO CARRASCO (q.e.p.d.), por considerar que dicho proceso corresponde a la jurisdicción agraria.

Como sustento de lo arriba expresado, la Juez consideró que "...luego de una revisión del inventario extrajudicial presentado en este proceso, que la finca inventariada se dedica a la actividad agraria, toda vez que se observa que el perito en la descripción de la misma indica lo siguiente:

CONSISTE EN UN GLOBO DE TERRENO CON UNA TOPOGRAFÍA APROXIMADAMENTE DE 100% QUEBRADA, ACERCADA CON 56 (SIC) CUERDAS DE ALAMBRE DE PÚA CON ESTACONES VIVOS Y MUERTOS. EN LA MISMA EXISTE AGUA VIVA TODO EL AÑO, ACTIVIDAD DE LA FINCA ES CRIA Y CEBA DE GANADO VACUNO, EL TERRENO...

De igual forma manea (sic) del contenido del Certificado de Registro Público aportado, visible a foja -8-9, se desprende que la Finca de Folio Real No. 3875, código de ubicación 7103, se dedica a la actividad agraria, pues en el mismo se indica lo siguiente:

...RESTRICCIONES: LA FINCA DE LA DERECHA QUEDA SUJETA LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A) QUE EL TERRENO DEBE SER DEDICADO A LA AGRICULTURA O A LA CRÍA DE ANIMALES...."

Lo expuesto, lleva a la Juez Civil a dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 189 del Código Agrario, razón por la que remitió a esta Superioridad el referido proceso, a fin de que se decida a qué jurisdicción corresponde el conocimiento de la presente causa.

ANÁLISIS Y DECISIÓN DE LA SALA

Luego de examinar las constancias del expediente, las motivaciones del auto de abstención, confrontadas con las normas jurídicas que regulan la materia, esta Sala se encuentra preparada para decidir si fue acertada o no la decisión de la Juez Primera de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos, de abstenerse de seguir conociendo la Sucesión Intestada de JACINTO DELGADO CARRASCO...

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