Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 03 de mayo de 2022

Materia: Civil

Conflicto de competencia

Expediente: 1231312021

VISTOS:

Ha ingresado a esta Sala para resolver el Conflicto de Competencia suscitado entre el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en la Tercería Excluyente presentada por NEVIS DORALIS MONTILLA dentro del Proceso Ejecutivo Simple propuesto por P.U.V. contra O.E.T.R..

Consta en los antecedentes que mediante resolución de doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se abstuvo de conocer la mencionada Tercería Excluyente presentada dentro del proceso ejecutivo simple, argumentando lo siguiente:

"También, hay que destacar que el artículo 126 de la Ley No.45 de 2007, que regula las funciones del Tercer Tribunal Superior de Justicia, fue adicionado por el artículo 1 de la Ley No. 231 de 28 de junio de 2021, según el cual:

...

Como se observa la norma especial que regula la competencia de este Tribunal Superior, aún con las reformas introducidas no le atribuye la competencia para conocer de las apelaciones presentadas dentro de los procesos ejecutivos de mayor cuantía en contra de los autos que emiten los Jueces de Circuito del Ramo Civil, O., y solo se le incorpora la competencia para conocer de apelaciones en contra de autos o sentencias dictados en primera instancia por los Juzgados de Circuito 'en las causas concursales de insolvencia de que trata la Ley No.12 de 2016 de manera transitoria...'.

... La disposición legal transcrita es clara, al Cuarto

Tribunal Superior le competen el conocimiento de las siguientes causas:

· Los procesos concsursales que se conocen en primera instancia los Juzgados de Circuito de Insolvencia; y,

· Los procesos de ejecución que conocen los Juzgados de Circuito de Insolvencia.

Partiendo de la premisa planteada, se desprende claramente que, este Tribunal Especializado en Asuntos de la Competencia y de Protección al Consumidor, solo conocerá transitoriamente de las apelaciones contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Circuito de Insolvencia; y no, de los procesos ejecutivos de mayor cuantía, que no guarden relación con algún proceso de insolvencia, como ocurre con la presente." (cfr.fs.90-94)

Por su parte, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se rehusó a conocer el presente negocio y dispuso remitirlo a esta Sala, a fin de que dirima el conflicto de competencia, indicando lo siguiente:

"A pesar de ello, al avocarnos al conocimiento del meritado negocio, esta Superioridad estima que no es competente, por las siguientes razones: el artículo 2 de la Ley 231 de 28 de junio de 2021 adiciona al artículo 262 de la Ley 12 de 2016 (régimen de los procesos concursales) un parágrafo así:

'Artículo 262 (transitorio)...

Parágrafo. Se asigna transitoriamente la competencia otorgada al Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el artículo 19 de la presente Ley al Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.'

(Lo resaltado es de este Tribunal)

Por su parte, el artículo 19 citado es del tenor siguiente:

'Artículo 19. Atribuciones. El Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial tendrá competencia para conocer en segunda instancia de los procesos concursales que conocen en primera los Juzgados de Circuito de Insolvencia, en todo el territorio nacional. Asimismo, de los procesos de ejecución que conocen los Juzgados de Circuito de Insolvencia de su circunscripción, en los cuales haya lugar

al recurso de apelación, de hecho o consulta.

En los demás, distritos judiciales, los Tribunales Superiores seguirán conociendo de los procesos de ejecución, en segunda instancia.'

Como se observa, por razón del artículo 262 de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016, según ha sido adicionado por la Ley 231 de 28 de junio de 2021, se ha adscrito competencia transitoria al Tercer Tribunal Superior para conocer, entre otros, de 'los procesos de ejecución que conocen los Juzgados de Circuito de Insolvencia de su circunscripción...

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