Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Enero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 13 de septiembre de 1995, al llevar a cabo la evaluación jurídico-penal del sumario en averiguación de las causas del deceso del señor SEGUNDO GONZÁLEZ, consideró que se había planteado un conflicto de competencia que debía resolver la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y por ello, remitió lo actuado con esa finalidad.

Por cumplidas las reglas de reparto y conforme lo dispone el artículo 2588 del Código Judicial, se corrió traslado del negocio penal al Señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, quien se pronunció sobre el caso en su Vista Nº 81 de 21 de diciembre de 1995, la cual obra de fojas 148 a 153.

LOS HECHOS

La presente investigación se inicia con la diligencia ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República, el 16 de agosto de 1994, cuando comisionó al S. delD. en funciones de "agente especial", para que practicara la diligencia de reconocimiento de un cadáver que se encontraba en la morgue del Hospital Santo Tomás. Se trataba de una persona del sexo masculino, de 64 años de edad, natural de Calobre, provincia de Veraguas, con cédula Nº 9-31-151, identificado con el nombre de SEGUNDO GONZÁLEZ, quien según información dada por su hijo JULIO G.D. (fs. 3-4), el 10 de mayo de 1994 sufrió una caída de un caballo, recibiendo un golpe en la cabeza, por lo que lo trasladaron al Hospital de Santiago, para su atención médica, posteriormente lo ingresaron al Hospital de Aguadulce, lo atendieron también en una clínica de Chitré y finalmente lo enviaron al Hospital Santo Tomás, donde lo operan de urgencia y muere por "herniación transtentorial, edema cerebral y trauma cráneo-encefálico".

La Fiscalía Auxiliar, después de recibir el protocolo de necropsia, dispuso remitir lo actuado al Fiscal de Circuito de Veraguas de turno, porque estimó que los hechos investigados ocurrieron en el Distrito de Calobre y por competencia territorial, les correspondía la instrucción sumarial.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en resolución de 19 de enero de 1995, se inhibió de conocer de esta causa y ordenó que fuera enviada al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, basado en que el certificado de defunción que obra a fojas 46 indica que la muerte de SEGUNDO GONZÁLEZ se registró en la ciudad de Panamá y con fundamento en el artículo 1999 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento del caso.

OPINIÓN DEL...

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