Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Agosto de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.D.P., en representación de T.L.R. ha presentado escrito solicitando a esta Sala Penal resolver el conflicto de competencia existente entre el Juzgado Tercero Nocturno de Policía del distrito de Panamá y el Juzgado Undécimo del Circuito, ramo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTO DEL PETICIONARIO

El licenciado D.P. manifiesta que el 22 de junio de 1999 en horas de la noche en compañía de Teófanes López se encontraban en la "Gruta Azul" y que luego de una discusión con la administración del local fueron agredidos salvajemente, robados y dañados en sus propiedades por el administrador L.G. y sus testaferros.

Respecto a ello, el Juzgado Tercero Nocturno expidió la resolución Nº 662-99 del 11 de agosto de 1999 mediante la cual se inhibió de conocer el presente negocio remitiéndolo a la Fiscalía de turno, quien sin hacer investigaciones, expidió el 31 de agosto la Vista Nº 212 solicitándole al Tribunal la inhibición de la causa.

Indica que posteriormente el Juzgado Undécimo Penal sin mayor razonamiento intelectual, mediante resolución de 12 de octubre de ese mismo año se inhibe de conocer el fondo de la controversia penal y declina lo actuado al Juzgado Nocturno.

Concluye el recurrente que ante la inhibición del Juzgado Nocturno y del Juzgado Penal y la no investigación de la Fiscalía, el presente negocio penal ha quedado en un limbo jurídico dejando en total indefensión jurídica a la parte agraviada.

Estima que ante la duda surgida tanto la Fiscalía como el Juzgado Undécimo debieron darle cumplimiento a los artículos 702,703,704,705 y s.s. del Código Judicial que resuelve el conflicto de competencia.

Por tales razones solicita a la Sala Penal con base al numeral 3º del artículo 95 del Código Judicial determine el tribunal competente, que a su juicio son los tribunales penales (fs.1-2).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 54 el licenciado J.A.S.R., da respuesta al traslado ordenado mediante proveído de 17 de julio de este año.

La máxima representación del Ministerio Público, luego de reseñar los hechos que motivan la solicitud, así como la posición del Juzgado Tercero Nocturno de Policía del Distrito de Panamá en la resolución Nº 662-99 de 11 de agosto de 1999 por la cual se inhibe del conocimiento y remite la actuación a la Fiscalía de Turno del Primer Circuito Judicial; y la posición del Juzgado Undécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual...

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