Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocer el conflicto de competencia surgido entre la Juez Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, situación planteada a partir de la actuación jurisdiccional de la primera por razón de delito contra la seguridad pública y supuesto delito de contrabando que se imputaron a M.Á.M.M..

Las constancias procesales ponen de manifiesto que M.M. introdujo al territorio nacional cierta cantidad de droga, por lo que fue detenido por las autoridades aduaneras que le encontraron adicionalmente en su poder diversas cadenas de metal amarillo con piedras blancas y esmeraldas, tres anillos de metal amarillo con piedras verdes (esmeraldas) y sesenta y ocho piedras de color verde (esmeraldas).

Luego de sancionado penalmente el prenombrado M.M. y ordenado el comiso de la sustancia ilícita (droga) que trató de introducir al territorio nacional, el defensor del mismo solicitó la devolución de las joyas que su representado portaba al momento de su detención, pero la misma no fue remitida por las autoridades aduaneras que por su parte iniciaron la investigación del sujeto por supuestas irregularidades de tipo fiscal aduaneras.

A juicio de la Juez Cuarta, antes mencionada, existe un conflicto de competencia entre el Juzgado que ella dirige y la autoridad aduanera, ya que ésta última no envía los objetos aprehendidos al imputado al momento de su detención por los agentes aduaneros.

El Procurador General de la Nación, por su parte, al contestar el traslado de rigor, considera que no estamos en presencia de un verdadero conflicto de competencia, ya que las autoridades aduaneras sólo tienen competencia para conocer de ilícitos aduaneros mientras que las autoridades jurisdiccionales tienen competencia para conocer de los delitos que se establecen en el Código Penal para el caso de tráfico de drogas, como una de las tantas modalidades de delitos contra la salud pública.

En opinión del Procurador, "es cierto que la Dirección General de Aduanas, a través de sus inspectores son los custodios de nuestros puertos de entrada (terrestre, marítimos y aéreos), y tiene el deber de investigar y sancionar toda acción u omisión que pretende eludir o eluda o frustre la aplicación de las disposiciones legales o reglamentarias relativas a la aduana, con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales, como también el deber de impedir la entrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR