Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, se recibió el expediente que contiene la solicitud de devolución de dos vehículos dentro del sumario incoado contra N.R.M.Á., ASTREA ARANGO DÍAZ Y OMAR CASÍS por delito contra la salud pública, en el cual se ha suscitado un conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarto de Circuito de Chiriquí y el Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Al tenor de lo que dispone el artículo 2287 del Código Judicial, los conflictos de competencia que surjan entre Jueces de Circuito que pertenecen a distintos Distritos Judiciales, deben ser resueltos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y por ello, antes de dirimir el conflicto presentado, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera concepto tal como lo prevé el artículo 2288 de la misma excerta.

ANTECEDENTES DEL CONFLICTO

El licenciado J.R.F., en su calidad de apoderado especial de los señores G.F. y TEODRO VILLARRUE PINILLA, solicitó al Juez de Circuito de lo Penal de la provincia de Chiriquí, el levantamiento de la medida cautelar real dictada por el F. Especializado en Delitos relacionados con Drogas sobre dos vehículos a motor, dentro del sumario incoado contra N.M.A., A.A. de D. y otros por supuesto delito contra la salud pública.

El Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, al conocer de dicha solicitud, tomó en cuenta las constancias de autos de las que se desprende que el ilícito investigado tuvo lugar en la comunidad de C., circunscripción de la provincia de Panamá y por ello, previa inhibición del conocimiento del caso, lo remitió al Juzgado de Circuito de lo Penal de la provincia de Panamá, de turno.

Repartido el negocio al Juzgado Décimo de Circuito, mediante auto de 5 de octubre de 1995, consideró que el hecho punible se consumó en Coronado, Distrito de Chame y que en este caso prevalece la competencia territorial, por lo que remitió el expediente al Juzgado de Circuito de lo Penal, de turno, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en la ciudad de La Chorrera.

A su vez, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial en auto de 23 de noviembre de 1995, visible fojas 19-21, considera que la droga fue incautada en Paso Canoa, en la frontera de la Provincia de Chiriquí y por ello, independientemente del lugar donde fue embalada u obtenida, hay un hecho cierto...

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