Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta S. decidir el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá y el Juzgado de Circuito Penal de la provincia de Coclé, dentro del proceso penal seguido a J.M.E., sindicado por delito contra el Patrimonio.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada M.A. de Grimaldo, al emitir el respectivo concepto, por medio de Vista N° 25 de 3 de abril de 2001, expone que en el presente conflicto de competencia se ha determinado que el imputado tenía que hacer el cobro de dineros para la empresa, en distintos lugares, lo que llevaría en un primer momento a sostener que no se tiene precisado el lugar exacto en el que se llevó a cabo el ilícito, y dado que se está ante un delito continuado, se ha de recurrir a lo que dispone el artículo 2000 del Código Judicial en su numeral 1.

Por tanto, es su criterio que el Juez o Tribunal Competente sería el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, porque en ese lugar, según el imputado le sustrajeron el maletín de su auto, situación que llevó a los directivos de la empresa en la que labora, a denunciarlo; y así solicita sea resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (fs.25-31).

FUNDAMENTO DE LA SALA

Primeramente debemos indicar que "tanto la doctrina como la legislación patria reconocen que la competencia en lo penal, desde el punto de vista judicial, no es más que la facultad que la ley atribuye a los tribunales penales para administrar justicia en determinadas causas, ya sea por el territorio, la materia, la cuantía, la calidad de las partes y la conexión de causas" (Agosto 3 de 1995).

En el presente caso, se plantea un conflicto de competencia negativo, producido porque se está ante dos tribunales que niegan tener competencia para conocer el presente proceso. Veamos.

Por medio de auto N° 392 la licenciada G.A. De Ladrón de Guevara, Jueza Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, de conformidad con el artículo 703 del Código Judicial, elevó el conflicto de competencia surgido en el sumario que se sigue a J.M.E. por delito contra el patrimonio en perjuicio de la empresa Distribuidora Productos Del Hogar, S.A., hecho denunciado por G.O.C.H., indicando que está impedida para inhibirse dado que previamente el Juzgado de Coclé había expedido un auto inhibitorio (fs.1-12).

Como sustento a su decisión, expone que según la denuncia, la empresa afectada está ubicada en la ciudad de Panamá...

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