Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a esta corporación de justicia, el conocimiento del presente negocio, en atención al artículo 95 numeral 3º del Código Judicial, toda vez que se trata de un conflicto de competencia entre tribunales penales que no tienen un superior común.

El conflicto se suscita dentro del proceso seguido a R.I.B.B., a quien se le instruye un proceso por el delito de apropiación indebida en perjuicio de DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA ABA, S. A.

La Juez Primera del Circuito de Veraguas, Ramo Penal licenciada G.L. de L. se inhibió del conocimiento del prenombrado negocio y remitió el expediente a esta superioridad, a fin de que fuese dirimido el conflicto de competencia existente entre ese Tribunal y el Juzgado Segundo de Circuito Penal de los Santos. Refiere su disconformidad con el conocimiento del negocio de la siguiente manera:

"Entonces el apoderamiento se dio en la provincia de Los Santos y no en Veraguas, porque fue allá donde se dispuso del dinero en forma distinta de la debida, y porque el simple recibo que se hizo aquí en Santiago no constituye delito, y en todo caso la acción que constituye delito se dio en aquella jurisdicción".

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2288 del Código Judicial, se corre en traslado al Señor Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto, quien a su vez lo devolviera mediante la vista Nº 43 del 3 de agosto de 1994, señalando lo siguiente:

Luego de lo antes anotado, esta Procuraduría considera que le asiste la razón a la señora Juez del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, corresponde al Juzgado de la Provincia de Los Santos, y así solicitamos sea declarado por ese alto tribunal de justicia, al momento de entrar a resolver el conflicto de competencia planteado.

Julio A.F.V. (fojas 2-4) en su condición de administrador Judicial de la Empresa Distribuidora y Procesadora ABA, S.A., formula ante la Fiscalía Tercera del Circuito de Veraguas, querella contra B.P.B.B. y R.I.B.B. por el supuesto delito de Apropiación Indebida, pues el día 27 de septiembre de 1991 el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil emitió un fallo, en el que se embarga los bienes del señor B.P.B. y del cual fueron notificados los querellados por el Secretario del Juzgado y aún así B.B. hizo unos cobros, específicamente las facturas de fecha 4 de octubre, recibo Nº 4892, facturas Nº 2746 y 2738 por la suma de trescientos ochenta y dos balboas con 50 centésimos ($.382.50). Aclaró además que el...

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