Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, respecto del proceso ordinario promovido por A.E.N.M. contra EMILIANO, S.A., B.V.C. como NOTARIO PUBLICO OCTAVO DEL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA y J.D.C. NUÑEZ.

De acuerdo con las constancias procesales A.E.N.M., por intermedio de su apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria contra EMILIANO, S.A., B.V.C., como NOTARIO PUBLICO OCTAVO DEL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA y J.D.C.N., que le correspondió al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil.

Posteriormente, el Juzgado Primero de lo Civil, del Circuito Judicial de Veraguas, dictó el Auto No. 416 de 21 de mayo de 2008 en el cual se inhibe de conocer el proceso y ordena su remisión al Juzgado de Circuito de lo Civil de la Provincia de Panamá que se encontrara de turno (folio 71). Como fundamento de esta decisión, el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas señaló que este negocio escapa a su esfera de competencia al tenor de lo dispuesto en los artículos 256 y 259 del Código Judicial, en vista de que una de las demandadas tiene su domicilio en la Ciudad de Panamá y fue allí donde sucedieron los hechos.

Ahora bien, al recibir el negocio el Juzgado Primero de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó el Auto No. 653/755-08 de 18 de junio de 2008 (fs. 76-78), en el cual expresa lo siguiente:

..., advierte este juzgador, según se colige de la serena lectura del libelo de demanda, que la misma busca la Nulidad del Contrato de Compraventa y la acción reivindicatoria de las fincas No. 7723, 9191 y 9214, las cuales según se observa a fojas 15 del 'dossier', se encuentran ubicadas en la provincia de Veraguas.

El artículo 255 del Código Judicial establece como regla general, que en los procesos civiles, el juez competente es el del domicilio del demandado, dos de los cuales se ubican en la provincia de Veraguas.

En ese mismo orden de ideas, el caso cuarto del artículo 256 ejúsdem géneris consagra que los procesos donde se ejerce una acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles, el juez competente es el del lugar donde estén ubicados dichos inmuebles.

En el caso a marras, se trata de tres (3) fincas cuya localización geográfica está en la provincia de Veraguas...

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