Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Municipal Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá y el Juzgado Décimoquinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario promovido por MIGUEL A. MONTIEL GUEVARA contra ASOCIACIÓN DE MUEBLERÍAS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO y MUEBLERÍA CRÉDITOS HERMIDA, S. A.

El proceso indicado en el encabezado quedó radicado en el Juzgado Décimoquinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, sin embargo fue declinado al Juzgado Séptimo Municipal Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto N°1436 de 2 de octubre de 2009, toda vez que de conformidad con los artículos 124 y 127 de la Ley 45 de 32 de octubre de 2007, la competencia para conocer de este tipo de procesos recae en los Juzgados Municipales Civiles, habida cuenta que con su instauración se pretende que se ordene a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUEBLERÍAS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO que presente los contratos de compraventa de bienes muebles suscritos entre MUEBLERÍA CRÉDITOS HERMIDA, S.A. y M.A.M.G., así como el saldo detallado y el estado de cuenta respectivo.

El Juzgado Séptimo Municipal Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, por su lado, mediante fallo de 30 de octubre de 2009, rehúsa asumir el conocimiento del proceso y lo eleva a conflicto de competencia ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, dado que su competencia en materia de protección al consumidor se enmarca en los conflictos suscitados entre consumidores y proveedores, de conformidad con el 32 de la Ley N°45 de 2007, y en el presente caso no se está ante una relación de consumo, dado que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUEBLERÍAS E INSTITUCIONES DE CRÉDITOS no califica como proveedor en dicho conflicto.

Se expresa en la resolución de 30 de octubre de 2009, que la relación de consumo es la que tiene lugar entre consumidor y proveedor de bienes y servicios, figuras que la propia ley define. En este sentido, establece la ley que consumidor es "la persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza"; en tanto que, proveedor es el o la "industrial, comerciante, profesional o cualquier otro agente económico que, a título oneroso o con fin comercial, proporcione a otra persona un bien o servicio, de manera profesional o habitual".

Manifiesta el Juzgado Séptimo Municipal Civil que del libelo de demanda se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR