Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, proveniente del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Los Santos, el Conflicto de Competencia suscitado entre ese Despacho y el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Las piezas procesales revelan que la señora Y.D.C.M.R. promovió ante el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, un Proceso de Divorcio en contra de E.B.B., con fundamento en la Causal de Divorcio contemplada en el numeral 9 del artículo 212 del Código de La Familia.

Al indicar el domicilio del demandado, el abogado de la actora señaló, en el libelo de demanda, que el mismo es localizable en las Oficinas de Aseo de La Villa de Los Santos.

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA

DEL JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ

Mediante Auto No.1851 de 7 de diciembre de 2009, el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá se abstuvo de aprehender el conocimiento del Proceso descrito y declinó competencia al Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Los Santos (f.7).

Dicha decisión obedeció a que, según el Caso Octavo, del artículo 259 del Código Judicial, es Juez competente para conocer del Proceso de Divorcio, el del domicilio conyugal, teniendo por tal, el domicilio del marido, cuando aquél no ha sido establecido expresamente conforme a la Ley.

Así las cosas, el referido Juzgado consideró que si el domicilio del demandado se encuentra en Los Santos, es el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Los Santos el competente para conocer de la Demanda de Divorcio propuesta.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO

DE CIRCUITO DE LO CIVIL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS

Mediante Auto No.34 de 28 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Los Santos "SE INHIBE" de conocer del Proceso de Divorcio propuesto y dispone remitirlo a esta S. "para que se decida a cual Tribunal toca su conocimiento." (f.15)

Al motivar lo resuelto, el referido Juzgado señaló que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 243, 249, 256 y 259 del Código Judicial, la competencia que se fija por razón del lugar donde debe ventilarse el proceso, puede ser prorrogada; circunstancia ésta que a su juicio se produjo al proponer la actora la demanda ante un Juez distinto al del domicilio del demandado.

En ese sentido, el Juzgado de Los S. explicó que el Juzgado Tercero Seccional de Familia no debió declinar competencia, sin antes correr en traslado la demanda propuesta, para dar así oportunidad al demandado de aceptar o no la prórroga de competencia planteada por la demandante.

CRITERIO DE LA SALA

La Sala debe señalar que le asiste la razón al Juzgado...

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