Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Municipal del Distrito de Atalaya y el Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, respecto al proceso ordinario de menor cuantía promovido por el señor M.Q.A. contra el señor T.M..

El presente negocio fue remitido a esta corporación de justicia, mediante Auto N° 920 dictado por el Juzgado Primero del Circuito de Herrera el 12 de octubre de 2000.

De acuerdo con las constancias procesales, el señor M.Q.A. presentó demanda ordinaria de menor cuantía contra el señor T.M. ante el Juzgado Municipal del Distrito de Atalaya quien la admitió, mediante auto fechado 8 de junio de 2000 en el que ordenó correrla en traslado al demandado.

Igualmente, a foja 12 consta el poder otorgado personalmente ante el Juez Municipal del Distrito de Atalaya, por el demandado T.M. alL.J.L.O. quien, en consecuencia, presentó el 24 de julio de 2000, en nombre del primero, escrito de contestación de la demanda, el cual es consultable a fojas 13 y 14.

A continuación, el Juzgado Municipal de Atalaya dictó Auto fechado 25 de julio de 2000, en el cual se inhibe de seguir conociendo el citado proceso ordinario de menor cuantía y lo remite al Juzgado Municipal del Distrito de Ocú, por considerar que este último es el juez competente en atención a lo dispuesto en el artículo 255 del Código Judicial, ya que el domicilio del demandado se encuentra en el Corregimiento de Rincón Grande de Ocú, Provincia de H..

Por su parte, el Juzgado Municipal del Distrito de Ocú al recibir el negocio profiere el Auto N° 115 de 25 de septiembre de 2000, en el cual también se inhibe de aprehender el conocimiento y lo envía al Juzgado Primero del Circuito de H. para que dirima el conflicto de competencia. No obstante, el J.P. lo remite a esta corporación de justicia con fundamento en el numeral 3 del artículo 93 del Código Judicial, en vista de que no existe otro superior común entre el Juzgado Municipal de Ocú, que pertenece al Circuito Judicial de H. y el Juzgado Municipal de Atalaya, que pertenece al Circuito Judicial de Veraguas.

Para resolver la presente controversia son pertinentes los artículos 242, 248 y 255 del Código Judicial que a la letra dicen:

"ARTICULO 242. La competencia que se fija por razón del lugar donde ventilarse el proceso puede ser prorrogada.

Se entiende que hay prórroga de competencia, cuando un tribunal que no es llamado a conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR