Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Enero de 2005

Número de expediente240-04
Fecha03 Enero 2005

VISTOS:

El Juzgado Municipal de Familia de San Miguelito ha remitido a esta Corporación Judicial el conflicto de competencia suscitado entre este despacho y el Juzgado Primero de Circuito Penal del Segundo Circuito Judicial, para que conozca y dirima el mismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial.

Procede esta Sala de la Corte a resolver lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

Mediante Auto No.28 de veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004), visible a fojas 114-115, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial se inhibe de conocer y declina competencia de las sumarias en averiguación por delito Contra el Orden Jurídico y El Estado Civil en perjuicio de G.M.J., al considerar que el presente caso corresponde a los Juzgados Municipales de Familia, por tratarse de un asunto que regula el artículo 751 del Código de Familia. Expresa la juez penal en su auto inhibitorio lo siguiente:

".....

Inicia la encuesta penal con denuncia suscrita por la señora J.S., en contra de su hija ANA CÓRDOBA, donde expresa que desde 1985 ésta última se mudó a su casa junto con su familia (esposo e hijos), ya que los desalojaron y acordaron que ella les iba a pagar B/.40.00 por alquiler del cuarto donde dormían, pero solo pagaron una vez y no lo han hecho más, desde muchos años atrás se viene dando muchos problemas ya que su hija A.M., es muy problemática amenaza y pelea constantemente, por lo que está cansada de ella y desea que se ledesaloje de su casa, ya que se ha enfermado de la presión por los constantes problemas que tienen.

Según resultado de evaluación psiquiátrica practicada a la denunciante la misma presente (sic) afectación de su salud mental por la violencia doméstica que vive actualmente.

M.H., A.R.H. y N.K.A. son contestes en señalar y corroborar lo expresado por la señora J. en su denuncia.

El informe de trabajo social, refleja que la vivienda donde viven la denunciante y su hija (denunciada) en términos generales se presenta desaseada, mientras que la habitación de la señora CÓRDOBA estaba ordenada y limpia, se evidencia que las relaciones familiares no son buenas, hay bajo nivel de comunicaciones y frustración, la señora CÓRDOBA (denunciada) a pesar de estar inválida, hace trabajos para mantenerse, pero se observó mucho resentimiento en cada miembro de la familia, y la señora M.A.H., pareciera que es quien toma las decisiones, se mostró intolerante y resentida hacia los comentarios de su hermana A.M.C., mientras que ésta última se siente desplazada por su hermana y lloraba al expresar lo sola que se siente.

Analizadas las piezas que conforman la presente encuesta penal, consideramos oportuno admitir la solicitud de la representación social, toda vez que se trata de un caso en el cual la denunciante expresa su deseo de que se desaloje de su residencia a una persona enferma y discapacitada, por lo que a la luz del artículo 751 del Código de Familia corresponde a los Juzgados Municipales de Familia, dirimir este tipo de conflicto, por lo que es menester inhibirnos del conocimiento del negocio, y declinarlo a la esfera Municipal de Familia, por ser de su competencia". (fs. 114-115)

Por su parte, el Juzgado Municipal de...

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