Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Reposa en esta Sala el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Municipal del Distrito de Atalaya y el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., dentro del proceso ejecutivo de menor cuantía interpuesto por INVERSIONES SALETA, S.A. contra Y.F..

Consta en el expediente que el licenciado A.C.Q., en su condición de apoderado judicial de INVERSIONES SALETA, S.A. propuso el 5 de octubre de 2006, demanda ejecutiva de menor cuantía contra Y.F., ante el Juzgado Municipal del Distrito de Atalaya (fs. 1 y 2).

Mediante resolución de 2 de mayo de 2006, legible a folio 5, el Juez Municipal del Distrito de Atalaya fijó el 15 de mayo de 2006, como fecha para llevar a cabo la diligencia de reconocimiento de firma y contenido de la letra de cambio a foja 3, aportada como recaudo ejecutivo.

Para tal efecto, fue girada la correspondiente boleta de citación (fs.6).

Obra en la página 7 el informe secretarial de 22 de mayo de 2006, que notifica al Juez de la llamada recibida por la demandada, Y.F., para comunicar que por razones de trabajo, trasladó su residencia a la casa No. 5, Los Algarrobos, Barriada Nuevo Horizonte, en David, Chiriquí.

Ante este hecho, el abogado de la demandante, el 22 de mayo de 2006, solicitó al Juzgado que remitiera exhorto al J.M., de turno, en el Distrito de D., Provincia de Chiriquí, a efectos de practicar la diligencia programada (fs. 8).

El Juez Municipal de Atalaya dispuso, en el auto No. 15, de 24 de mayo de 2006, negar la solicitud de exhorto, inhibirse del conocimiento de la demanda; en consecuencia, remitir la demanda, junto con la acción de secuestro, al Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Civil, previa anotación de su salida y comunicar a la Contraloría General de la República de esta decisión (fs. 9 y 10).

El señor J. sostiene que, conforme a los artículos 256 y 259 del Código Judicial,"ninguna de las partes reside en la jurisdicción de este Tribunal, ni se dan alguno de los presupuestos legales que determine que la competencia de esta causa nos corresponda."

El licenciado C. recurrió contra esta decisión. Escrito que fue recibido por insistencia por el Juzgado el día 5 de junio de 2006 (fs. 14 y 15).

En Auto No. 1043 la Jueza Primera Municipal del Distrito de D., Provincia de Chiriquí, el 10 de julio de 2006, rehusó conocer del negocio, alegando lo siguiente:

Las constancias en autos nos revelan que la demanda fue interpuesta ante el Juzgado Municipal de La Atalaya el día 5 de octubre...

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