Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Corresponde a esta S. dilucidar el Conflicto de Competencia trabado entre el Juzgado Cuarto de Circuito Civil y el Juzgado Octavo de Circuito Civil, ambos del Primer Circuito Judicial de Panamá, suscitado dentro del Proceso Ordinario incoado por DANIEL VILLARREAL y HAZEL Mc DONALD contra DISTRIBUIDORA LEWIS, S. A.

El Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No.1255/249-06 del 07 de septiembre de 2006, se inhibe de conocer porque considera que la parte actora fundamenta su demanda en hechos que violan el derecho de imagen, protegido por el artículo 22 de la Ley 15 de 08 de agosto de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

En virtud de lo anterior, estima la Juez Cuarta que no es competente para conocer este proceso toda vez que, conforme al artículo 141 de la Ley 29 de 1996, el conocimiento de esta causa corresponde exclusiva y privativamente a los Juzgados de Libre Competencia.

Por su parte, el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del Auto No.1037 del 26 de octubre de 2006, rehúsa avocar el conocimiento de este proceso al considerar que lo reclamado por los demandantes no corresponde a la materia del Derecho de Autor, ni a ningún otro negocio para la cual tenga competencia, según lo dispuesto por la Ley No.29 de 01 de febrero de 1996.

La Juez Octava Circuital sustenta su posición al señalar que "Ni el Derecho de Autor, ni la legislación o doctrina de los Derechos Conexos están pensados para conceder a los autores un derecho a la imagen al margen de una obra, sino que están concebidos para proteger a los autores en su calidad de tales y en relación con sus obras como un asunto que, además, trasciende los intereses particulares y toma visos de bienestar social e interés público, a tenor del artículo 1º de la Ley 15 de 1994. Así, los Derechos Conexos no suponen una posibilidad de acción para protegerse frente a la toma aislada de una o varias fotografías en un espectáculo y un uso ilícito de ellas". (f.10)

Debe proceder la Sala a dirimir el conflicto de competencia planteado a la luz de lo normado en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial. Sin embargo, estima esta Corporación necesario examinar la demanda, en primer término, para saber que es lo pretendido en este proceso.

Narran los señores DANIEL VILLARREAL OBALDIA y H.M.D. que son una pareja de baile que se dedican a las actividades de bailes folklóricos.

Comentan que durante...

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