Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 1996

PonenteELIGIO SALAS
Fecha de Resolución11 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Familia ha llegado a la Sala Civil el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados Quinto del Circuito Civil del Primer Circuito y el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, por razón del proceso de divorcio interpuesto por BOBBY BUD TURMAN contra E.A.J..

Corresponde a la Sala resolver el presente conflicto de competencia, previas las siguientes consideraciones:

En este caso, la demanda de divorcio fue presentada el 9 de agosto de 1995, ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, quien mediante Auto Nº 485 de 17 de agosto de 1995 decidió DECLINAR el conocimiento de dicho proceso al Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial, al que considera competente por razón del domicilio conyugal, según lo establece el artículo 258 del Código Judicial, caso octavo.

El Juzgado Quinto de Circuito del lo Civil al recibir el negocio resolvió, en Auto Nº 1896 de 29 de septiembre de 1995, que "NO SE AVOCA al conocimiento del proceso de divorcio ...", al considerar que la materia tratada en el artículo 1271 del Código Judicial "ahora la regula el Código de la Familia de recién vigencia, es decir, existe ya en nuestra Legislación Tribunales especialmente creados para el conocimiento de estos negocios de familia y del menor."

En reciente jurisprudencia sentada por esta Sala de la Corte, en que al igual que en este caso se cuestiona a quién corresponde el conocimiento en materia de familia (filiación, divorcio y otros), se ha señalado que "más que un conflicto de competencia, es un problema jurisdiccional". En este sentido, se ha explicado que:

"...

El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial fue creado mediante la Ley 22 de 1979 para el área de Ancón y si originalmente conoció de los procesos de adopción, de divorcios, entre otros casos de familia, actualmente ello ha desaparecido. ...

Actualmente, a partir del 3 de enero de 1995, cuando las cuestiones de familia pertenecen a una jurisdicción distinta, tales consideraciones no son pertinentes...

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