Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA y el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN MIGUELITO , en relación con el proceso de guarda y crianza y reglamentación de visitas promovido a favor de la joven J.D.A. por la señora M.A.O., contra el señor E.D.O..

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Judicial, le corresponde a la Sala decidir el presente conflicto de competencia, toda vez que los citados Juzgados no tienen otro superior común.

Las constancias procesales revelan que la señora M.A.O. interpuso ante el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, demanda de guarda, crianza y educación a favor de su hija J.D.A., cuya custodia provisional la tiene su abuelo paterno, E.D.O.. Dicho tribunal, mediante Auto N° 1132 de 14 de septiembre de 2000 dispuso que antes de admitir la demanda, debía requerir al Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, San Miguelito, "copia autenticada de la Resolución N° 543-99 de 29 de abril de 1999, e informe sobre la existencia ante ese Despacho de Proceso relativo a la Guarda y Crianza y Reglamentación de Visitas de la menor J.D.A.. (F. 4)

Una vez recibida la documentación solicitada, el Juzgado Primero dictó el Auto N° 1253 de 12 de octubre de 2000 en el cual se inhibe de conocer el citado proceso de guarda y crianza y reglamentación de visitas y declina su conocimiento al Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, por considerar que este último es el Juez competente, en vista de que dicho tribunal ya dictó una resolución en relación con la reglamentación de visitas de la menor J.D.A..

Por su parte, el Juzgado de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial, al recibir el negocio profiere el Auto N° 202-2001 S.F, de 7 de marzo de 2001, en el cual rehúsa avocar el conocimiento del mismo y lo envía a esta corporación de justicia para que dirima el conflicto de competencia, con fundamento en las siguientes razones:

1) Que ante ese despacho se tramitó proceso de protección a favor de la joven J.D.A. el cual ya fue cerrado y se ordenó su archivo, mediante resolución dictada el 10 de octubre de 2000, consultable a foja 27.

2) Que en vista de que ante ese tribunal no se está tramitando ni se ha tramitado proceso de reglamentación de visitas...

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