Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Tercero Municipal Civil del Distrito de Panamá, respecto del proceso ejecutivo promovido por el señor M.C. contra el señor R.A.G..

De acuerdo con las constancias procesales el señor M.C., por intermedio de su apoderada judicial, interpuso demanda ejecutiva contra el señor R.G., que le correspondió al Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. A continuación, se presentó un escrito contentivo de una transacción judicial suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes y, como consecuencia de ello, el Juez Primero dictó el Auto No. 590 de 11 de mayo de 2000, admitiendo la transacción y decretando embargo sobre el salario del señor R.G., a favor del demandante. (F. 8)

Posteriormente, el Juzgado Primero dictó el Auto No. 604 de 16 de mayo de 2000, en el cual declara la nulidad de todo lo actuado en el citado proceso por falta de competencia; se inhibe de continuar conociendo del mismo y ordena su remisión al Juzgado Municipal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil que se encontrara en turno (f. 9). Como fundamento de esta decisión, el Juzgado Primero señaló que este negocio escapa de su esfera de competencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código Judicial, en vista de que el demandado tiene su domicilio en el Distrito de Panamá.

Ahora bien, al recibir el negocio el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil dictó el Auto No. 488 de 14 de junio de 2000 (fs. 12-13), en el cual señala que en el negocio que nos ocupa "se ha dado la figura de la PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA, ya que tanto M.C. como R.A.G. legalmente representadas (sic) por sus apoderados judiciales, concedieron la facultad de prorrogar la competencia a los mismos, tal como se observa en los poderes correspondientes (fojas 1 y 4 del expediente), así como en el escrito de TRANSACCIÓN los Licdos. R.M.N. y MARCO WILLIAMS DE SOUZA manifiestan que designan a dicho Tribunal como competente para conocer del presente negocio y además, el Tribunal había aprobado la Transacción mediante Auto No. 590 de 11 de mayo de 2000.

Con base en lo anterior, el Juzgado Tercero Municipal Civil del Distrito de Panamá declaró la existencia de un conflicto de competencia entre dicho tribunal y el Juzgado Primero del...

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